Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres., de 13 de Diciembre de 2002
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
México, DF, a 12 de diciembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Artículo 4.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres, en particular de la mujer indígena y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:
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Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
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Mujer indígena: aquella que se considere a si misma como perteneciente a una comunidad indígena.
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Articulo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes: I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
II. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas publicas, y la parficipación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres, en particular las indígenas. La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas publicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de genero. Promoverá que estos programas también se realicen en lenguas indígenas.
Articulo 7.-... I-IV...
V. Procurar impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;
V bis. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como fortalecer las políticas publicas encaminadas a este fin;
VI. Proponer, en el marco...
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