Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente., de 24 de Septiembre de 2002

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

México, DF, a 19 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Atentamente

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)

Presidente

Minuta Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo Unico.- Se reforman los artículos: 3, fracciones XXII, XXXII y XXXIV; 28, fracciones II y III; 38 Bis, quinto párrafo; 146; 150; 153; y 154; y se adiciona el artículo 154 Bis; todos ellos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

...................... XXII. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XXIII. a XXXI. ............

XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos productos derivados de una actividad humana, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

XXXIII. ..........

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 28.- ......... I. ...........

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento, eléctrica y nuclear;

III. Exploración, explotación, instalación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

........... Artículo 38 Bis.- ...........

...............

Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de institutos gubernamentales, instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;

..........

Artículo 146.- La Secretaría, previa opinión de las Secretarías...

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