Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente., de 24 de Septiembre de 2002
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE
México, DF, a 19 de septiembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículo Unico.- Se reforman los artículos: 3, fracciones XXII, XXXII y XXXIV; 28, fracciones II y III; 38 Bis, quinto párrafo; 146; 150; 153; y 154; y se adiciona el artículo 154 Bis; todos ellos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
...................... XXII. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;
XXIII. a XXXI. ............
XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos productos derivados de una actividad humana, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
XXXIII. ..........
XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 28.- ......... I. ...........
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento, eléctrica y nuclear;
III. Exploración, explotación, instalación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
........... Artículo 38 Bis.- ...........
...............
Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de institutos gubernamentales, instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;
..........
Artículo 146.- La Secretaría, previa opinión de las Secretarías...
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