Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., de 22 de Octubre de 2014

Con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional México, DF, a 16 de octubre de 2014. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Atentamente Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica) Vicepresidente

Proyecto de Decreto Por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden; las secciones Séptima, que comprende el artículo 46 Bis, y Octava, que comprende el artículo 46 Ter, al Capítulo III del Título III; recorriéndose las actuales Secciones Séptima, Octava, Novena y Décima para ser Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ... I. a VII. ... VIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema; X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y XII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas Sección Séptima. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 46 Bis. ...

Sección Octava. De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria; II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico; III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico; IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias; V. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente Ley; VI. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria, con base en la información contenida en el Registro Agrario Nacional; VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. Sección Novena. De la Procuraduría General de la República

Artículo 47. Corresponde a la...

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