Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo., de 5 de Septiembre de 2006

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE AÉREO

México, DF, a 26 de abril de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo.

Atentamente

Senador César Jáuregui Robles (rúbrica)

Vicepresidente en Funciones de Presidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE AÉREO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1 . La presente Ley es de orden público e interés social y es de observancia en toda la República Mexicana. Su objeto es promover los derechos de las personas que hagan uso o pretendan utilizar los servicios al público del transporte aéreo. Considerando estos derechos, aquellos que resulten de la relación inherente al servicio de transporte aéreo.

Artículo 2 . Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Pasajero: Cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que sea transportada o vaya a ser transportada en una aeronave de servicio al público por el transportista;

  2. Transportista aéreo: titular de una concesión o permiso para la prestación de servicios de transporte aéreo regular, no regular y privado comercial, en términos de la Ley de Aviación Civil;

  3. Prestador del servicio: agencias de viajes, transportistas y otras entidades relacionadas con la prestación del servicio;

  4. Servicio: Aquel de carácter público que se preste a los pasajeros aéreos, sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios, así como los que le antecedan;

  5. Equipaje: artículos de propiedad personal que acompañan durante su viaje al pasajero; salvo que se indique lo contrario, incluye tanto el equipaje documentado como el equipaje de mano;

  6. Reservación: La compra de un espacio dentro de una aeronave de servicio al público operada por el transportista, ya sea de carácter sencillo o redondo;

  7. Boleto: el documento que prueba contar con una reservación y que hace al portador sujeto de los derechos mencionados en la presente Ley;

  8. PROFECO: La Procuraduría Federal del Consumidor.

    Artículo 3 . Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta Ley, las aeronaves que, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil sean consideradas privadas y de Estado.

    Artículo 4 . La presente Ley ampara los derechos de los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio mexicano y a los que, partiendo de un aeropuerto situado en un tercer país tengan como destino un aeropuerto ubicado en territorio mexicano.

    Artículo 5 . Todo prestador del servicio está obligado a respetar los precios, tarifas, modalidades, fechas, horarios, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el pasajero la prestación del servicio.

    Artículo 6 . Los prestadores del servicio incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del pasajero y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad...

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