Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se reforman la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados., de 11 de Diciembre de 2003

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; EL CODIGO PENAL FEDERAL; EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Atentamente

Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; EL CÓDIGO PENAL FEDERAL; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; Y LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS.

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el segundo párrafo del artículo 7; y se adicionan: el inciso H al artículo 32; y los incisos D y E al artículo 43, recorriéndose en su orden los actuales incisos D y E del texto vigente, para quedar como F y G, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 7.-....

El Gobierno Federal promoverá la adopción de un Programa Nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes. En este Programa Nacional las acciones para garantizar la seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes tendrán consideración primordial.

Artículo 32.-.... A a G...

H. Se integren Programas de Prevención de actos que pongan en riesgo la seguridad de alguna niña, niño o adolescente, que pudiere llegar a cometerse dentro de los centros escolares o en la zona cercana a los mismos. Las autoridades educativas y escolares, federales, locales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado, integrarán Comités de Vigilancia para verificar que en ese ámbito escolar no se establezcan comercios fijos o ambulantes, que por su giro comercial puedan ser utilizados para prácticas que perviertan el respeto de los derechos de las niñas, niños o adolescentes.

Artículo 43. .... A a C.....

D. Difundan información de las leyes y programas destinados a la prevención de los delitos que violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

E. Difundan información para sensibilizar al público en general, incluidos las niñas, niños y adolescentes, acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el inciso anterior.

F y G..... ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman el inciso c) del artículo 85; el párrafo primero del artículo 139; el párrafo primero del artículo 150; el párrafo primero del artículo 167; el párrafo primero del artículo 172 bis; el artículo 189; el párrafo primero del artículo 194; el párrafo primero del artículo 195; la denominación del Capítulo II, Titulo Octavo, Libro Segundo; los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 201; los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 201 bis; el párrafo primero del artículo 201 bis 1; el párrafo primero del artículo 201 bis 3; el párrafo primero del artículo 202; el artículo 204; el párrafo primero del artículo 205; los párrafos penúltimo y último del artículo 215; el artículo 262; los párrafos primero y tercero del artículo 265; la fracción II del artículo 266 bis; el párrafo primero del artículo 286; el artículo 307; el párrafo primero del artículo 364; las fracciones I y II del artículo 366; el párrafo primero del artículo 366 bis; el párrafo antepenúltimo del artículo 366 ter; el párrafo antepenúltimo del artículo 366 quáter; el artículo 368 bis; el párrafo primero del artículo 368 quáter; el párrafo primero del artículo 376 bis; el párrafo primero del artículo 377; el párrafo primero del artículo 390; el párrafo primero del artículo 414; el párrafo primero del artículo 415; el párrafo primero del artículo 416; el artículo 417; el párrafo primero del artículo 418; el párrafo primero del artículo 419; el párrafo primero del artículo 420; e1 párrafo primero del artículo 420 bis. Se adicionan los incisos k) a o) del artículo 85; los párrafos tercero y quinto del artículo 201 bis; la fracción III del artículo 266 bis, recorriéndose en su orden las fracciones III y IV vigentes, para quedar como IV y V, respectivamente, así como un párrafo final; el artículo 278 bis; el párrafo segundo de la fracción I del artículo 365; el tercer párrafo del artículo 376 bis. Se derogan el párrafo segundo del artículo 201 bis 3; y el artículo 208, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. .... I.......:

  1. y b)..........;

  2. Corrupción infantil o de incapaces, previsto en el artículo 201; pornografía infantil o de incapaces, previsto en el artículo 201 bis; promoción de prostitución sexual infantil o de incapaces previsto en el artículo 201 bis 3;

  3. a j)....

  4. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población;

  5. Terrorismo, previsto en el artículo 139;

  6. Asalto, previsto en el artículo 286 segundo párrafo;

  7. Robo, previsto en el artículo 377;

    ñ) Tala de árboles, previsto en el artículo 418 fracción II, y

  8. Delito en contra de la biodiversidad previsto en el artículo 419.

    II.... ...........

    Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de cinco a cuarenta años y de mil a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento...

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