Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 3º con una fracción II bis, el artículo 13, apartado A), con una fracción VII bis y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud con los artículos 77 Bis 1 a 77 Bis 41; y reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley. (Seguro Popular), de 28 de Abril de 2003

Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1239-I, lunes 28 de abril de 2003 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1239-I, lunes 28 de abril de 2003. Minutas Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Con proyecto de decreto, mediante el cual se expide la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares o Radioactivos. Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IV del artículo 61 de la Ley General de Salud.

Con proyecto de decreto, por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 y adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo . Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 3º con una fracción II bis, el artículo 13, apartado A), con una fracción VII bis y el Título Tercero bis a la Ley General de Salud con los artículos 77 bis 1 a 77 bis 41; y que reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley. Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

México, DF, a 24 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Atentamente

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)

Presidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 3°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10°; 11; 12; 13; 15; 16 párrafo tercero; 17 párrafo tercero; 18 párrafo último; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 28 párrafo primero y fracciones II, IV, VII y VIII; 29; 30; 31 párrafos primero, tercero y cuarto; 32 párrafo primero; 33; 34 párrafos primero, segundo y tercero; 35 párrafos primero y segundo; 38 párrafo primero y fracciones IV y VI; 40; 41; 42; 43 párrafo primero; 44; 46 fracciones III y IV; 51; 67; 78 párrafos primero y tercero; 81 párrafo único; 82 párrafos primero y segundo; 83; 85; 86; 89 párrafos segundo y tercero; 90 párrafo primero; 92; 94 párrafo primero; 95 párrafo único; 96 párrafo primero; 98; 100 párrafo único; 102 fracción I y párrafo cuarto; 103 párrafo segundo; 105 párrafos primero y segundo; 106 párrafo único; 112 párrafo único; 114 párrafos segundo y tercero; 116 párrafo único; 117 párrafo segundo; 118; 119; 120; 121; 122; 123 segundo párrafo y 124 párrafos primero, segundo y tercero; se adiciona con párrafos segundo y tercero el artículo 2º; se adicionan los Artículos 9° BIS; 9° BIS 1; 11 BIS; 11 BIS 1; 11 BIS 2; 12 BIS; 12 BIS 1; 12 BIS 2; 12 BIS 3; 12 BIS 4; 12 BIS 5; 12 BIS 6; 13 BIS; 13 BIS 1; 13 BIS 2; 13 BIS 3; 14 BIS; 14 BIS 1; 14 BIS 2; 14 BIS 3; 14 BIS 4; 14 BIS 5; 14 BIS 6; se adiciona con un párrafo segundo el artículo 17; con párrafos segundo y tercero el Artículo 18; con un párrafo segundo el artículo 19; se adicionan los Artículos 19 BIS; 21 BIS; 23 BIS; 29 BIS; 29 BIS 1; 29 BIS 2; 29 BIS 3; 29 BIS 4; 29 BIS 5; 29 BIS 6; 30 BIS; se adiciona un penúltimo párrafo al Artículo 31; con párrafos cuarto y séptimo el artículo 34; con párrafos tercero y cuarto el artículo 35; se adiciona el Artículo 37 BIS; Artículo 39 BIS; se adiciona una fracción V y un párrafo cuarto al artículo 46; se adicionan los artículos 47 BIS; 47 BIS 1; se adicionan los Artículos 52 BIS; 54 BIS; 56 BIS; 69 BIS; 76 BIS; 82 BIS; 84 BIS; 84 BIS 1; 84 BIS 2; 86 BIS; 86 BIS 1; 86 BIS 2; 88 BIS; 88 BIS 1; 91 BIS; 91 BIS 1; se adicionan los párrafos tercero y cuarto al Artículo 93; se adicionan los Artículos 93 BIS; 94 BIS; 96 BIS; 96 BIS 1; 96 BIS 2; 111 BIS; 112 BIS; 113 BIS; 113 BIS 1; 113 BIS 2; 118 BIS; 123 BIS; 123 BIS 1; y 124 BIS; además se adicionan el Título VIII BIS "Sistema Financiero del Agua", inmediatamente después del Artículo 111; asimismo, se adicionan los Capítulos II BIS; III BIS; V BIS y V BIS 1; V BIS 2 y V BIS 3 del Título II "Administración del Agua"; Capítulo I BIS y Capítulo III BIS del Título IV "Derechos de Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales"; Capitulo V BIS del Título VI "Usos del Agua"; Capítulo I BIS del Título VII "Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por el Daño Ambiental"; Capítulo I BIS, y II BIS, del Título VIII BIS "Sistema Financiero del Agua"; Capítulo II BIS del Título X "Infracciones, Sanciones y Recursos"; y se adicionan quince Transitorios; y se derogan los Artículos 26 y 27, así como los trece Artículos Transitorios de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

ARTICULO 2°.- ...

Las disposiciones de esta ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

En lo no previsto en esta Ley y sus reglamentos correspondientes, serán de aplicación supletoria los instrumentos jurídicos a los que expresamente se haga la remisión.

ARTICULO 3°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. "Aguas Nacionales": las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. "Acuífero": Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre si, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;

III. "Aguas Claras" o "Aguas de Primer Uso": aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;

IV. "Aguas del subsuelo": aquellas existentes debajo de la superficie terrestre;

V. "Aguas marinas" las que definen como tales el artículo 3° de la Ley Federal del Mar;

VI. "Aguas Residuales": Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VII. "Aprovechamiento": aplicación del agua en actividades que no impliquen consumo de la misma;

VIII. "Asignación": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua o de los Organismos de Cuenca, a las dependencias y organismos responsables de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales;

IX. "Bienes Públicos Inherentes": aquellos que se mencionan en el artículo 113 de esta Ley;

X. "Capacidad de Carga": Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

XI. "Cauce de una corriente": El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetan a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y este forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 1.0 metros de ancho por 0.5 metros de profundidad;

XII. "La Comisión": la Comisión Nacional del Agua, organismo público descentralizado, del Gobierno Federal, sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como con el carácter de organismo fiscal autónomo;

XIII. "Concesión": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o de los Organismos de Cuenca, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;

XIV. "Condiciones Particulares de Descarga". El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por "la Comisión" para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente Ley y los reglamentos derivados de ella;

XV. "Consejo de Cuenca": Instancia en materia de agua para coordinación y concertación, apoyo, consulta, asesoría y evaluación, entre los Organismos de Cuenca, las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y los representantes de los usuarios y de la sociedad de la respectiva cuenca, grupo de cuencas o región hidrológica;

XVI. "Cuenca Hidrologica": Es la unidad del territorio, diferenciada de...

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