Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable., de 5 de Septiembre de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2088-I, martes 5 de septiembre de 2006 Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2088-I, martes 5 de septiembre de 2006

Minutas Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Depósito Legal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, que adiciona los párrafos cuarto a séptimo del artículo 133 y adiciona un artículo 136 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Sanidad Animal. Con proyecto de decreto, que reforma la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Con proyecto de decreto, que adiciona un capítulo a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales. Con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo. Con proyecto de decreto, que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o., y la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud. Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14, y adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda. Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Con proyecto de decreto, que reforma la fracción XVIII del artículo 40 y adiciona la fracción XIX al artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma la fracción XXII del artículo 35 y adiciona las fracciones XXIII y XXIV al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma los artículos 94, 98 y 99 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, REMITIDA PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 26 de abril de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senador César Jáuregui Robles (rúbrica)

Vicepresidente en funciones de Presidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

SE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 79.- ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días después de entrada en vigor de este Decreto para expedir la reglamentación relativa a la atención médica prehospitalaria.

Artículo Tercero. Las personas que den atención prehospitalaria y que son objeto de la regulación que se establece en el artículo 79 de la Ley en comento, tendrán un año para regularizar su situación profesional, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesi ones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2006.

Senador César Jáuregui Robles (rúbrica)

Vicepresidente en Funciones de Presidente

Senadora Micaela Aguilar González (rúbrica)

Secretaria

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS, REMITIDA PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 27 de abril de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Atentamente

Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Título Primero

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para:

I. Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país;

II. Impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía;

III. Orientar la agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieran ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos;

IV. Promover y fomentar la producción y desarrollo de biocombustibles de uso automotriz;

V. Fomentar la producción, distribución y comercialización de bioenergéticos, provenientes de biomasa;

VI. Proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de bioenergéticos;

VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

VIII. Establecer las bases para impulsar y proporcionar apoyos a la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos; y

IX. Coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Bioenergéticos o Biocombustibles: Los combustibles etanol y biodiesel que provienen de cultivos energéticos o subproductos de actividades agropecuarias;

II. Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;

III. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y ser compatible para mezclar con gasolinas en cualquier proporción para producir un combustible oxigenado. Además, puede usarse como materia prima en la elaboración de éteres y como combustible alterno.

V. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VI. Oxigenantes sustentados en etanol: Compuestos químicos que adicionan oxígeno a la gasolina y en las cuales el etanol es una materia prima o componente como ETBE, TAEE, Etanol y otros;

VII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; y

IX. Sistema-Producto: El...

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