Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 18; la fracción IX del Apartado A, las fracciones I y V del Apartado B, del artículo 20; y el primer párrafo del artículo 21, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 7 de Septiembre de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1836-I, miércoles 7 de septiembre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1836-I, miércoles 7 de septiembre de 2005.

Oficios De la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto, por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos Deportivos", al Código Penal Federal, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de reformas a las leyes General de Salud, y del Instituto Mexicano de la Juventud, devuelta por la Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minutas Con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, remitida por la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Vida Silvestre. Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo. Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y las Niñas. Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 31, fracción X, 33, fracción VIII, y 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal. Con proyecto de decreto, por el que se modifican los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agua. Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial. Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 123, 124, 125, 127 y 129 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Con proyecto de decreto, por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal. Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adicionan la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 18; la fracción IX del Apartado A, las fracciones I y V del Apartado B, del artículo 20; y el primer párrafo del artículo 21, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Oficios

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE SE DEVUELVE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EN EL LIBRO SEGUNDO EL TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO, "DE LOS DELITOS DEPORTIVOS", AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 27 de abril de 2005.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos Deportivos", al Código Penal Federal.

Atentamente

Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)

Vicepresidente en Funciones de Presidente

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE SE DEVUELVE LA MINUTA CON PROYECTO DE REFORMAS A LAS LEYES GENERAL DE SALUD, Y DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, DEVUELTA POR LA CÁMARA DE SENADORES PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 28 de abril de 2005.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se devuelve expediente que contiene minuta de reformas a la Ley General de Salud y a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Atentamente

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS

México, DF, a 28 de abril de 2005.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y las Niñas .

Atentamente

Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS.

CAPÍTULO I

Del Objeto y Aplicación de la Ley

ARTÍCULO 1.- La presente Ley, tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos ya sean públicos o privados, así como, establecer las medidas necesarias para la reinserción social de los agresores de mujeres y niñas. Sus preceptos son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Acciones: a todos aquellos mecanismos llevados a cabo por las autoridades de los tres niveles de gobierno y por las organizaciones privadas, orientadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas;

II. Programa: al Programa Integral para Prevenir, Proteger, Asistir y Erradicar la Violencia contra Mujeres y Niñas;

III. Sistema: al Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas;

IV. Situación de violencia: al ámbito o naturaleza de la relación que existe entre la víctima y el agresor;

V. Víctima: a la mujer o niña que sufre algún tipo de violencia. ARTÍCULO 3.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, expedirán las normas legales y tomarán las medidas administrativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a esta Ley, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo , en el párrafo primero del artículo y en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por México en materia de protección a mujeres y niñas.

ARTÍCULO 4.- La prevención, protección, erradicación y asistencia a las mujeres y niñas víctimas o en situaciones de riesgo de violencia, tiene como objeto, promover su desarrollo integral y su participación en todos los niveles de la vida económica, política, laboral, profesional, académica, cultural y social.

ARTÍCULO 5.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, implementarán los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección a los derechos de las mujeres y las niñas, basada en el contenido de los tratados, convenciones y disposiciones de derecho internacional ratificados por nuestro país.

ARTÍCULO 6.- Los bienes jurídicamente protegidos por la presente Ley son: la vida, la libertad, la integridad física, psicoemocional, sexual y patrimonial de las mujeres y las niñas.

Será objeto de esta Ley el compromiso para: I. Proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia;

II. La aplicación en México de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belem do Pará";

III. Establecer las bases para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y niñas con objeto de erradicar la violencia que se ejerce en contra de éstas;

IV. Implantar las bases mínimas para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones para la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas;

V. Impulsar un proceso de modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y de hombres, incluyendo una revisión de los programas de estudios en la enseñanza reglada y un diseño de programas en la educación social;

VI. Garantizar el derecho de las mujeres y niñas de vivir una vida sin violencia;

VII. Concientizar y sensibilizar a través de todos los medios de comunicación social, con el fin de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

VIII. Instruir y responsabilizar a los integrantes del sector salud, para que proporcionen buen trato y atención integral a las víctimas de violencia, respetando su intimidad;

IX. Instruir y responsabilizar a los órganos de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, para que brinden una adecuada atención a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia;

X. Proporcionar las bases mínimas, para el diseño de acciones encaminadas a prestar asistencia integral a las mujeres y las niñas víctimas de violencia;

XI. Establecer las bases mínimas de cooperación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, entre éstas y los organismos privados; y

XII. Atribuir a las autoridades funciones específicas, orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas; ARTÍCULO 7.- Corresponde la aplicación de esta Ley: I. A la Federación;

II. Al Distrito Federal;

III. A los Estados; y

IV. A los Municipios. ARTÍCULO 8.- En lo no previsto en...

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