Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona el artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona el artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México., de 6 de Abril de 2010

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 31 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 31 BIS A LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS A LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

México, DF, a 25 de marzo de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Atentamente.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rubrica)

Vicepresidente

Minuta

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis, a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. ... I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio, o

  1. …

… Artículo 31 Bis. Cuando algún militar en servicio activo pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; se constituirá la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

La Comisión de Evaluación de la Promoción Superior reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario el ascenso postmortem del militar. De estimarlo procedente, el secretario presentará a consideración del presidente de la república el ascenso en cuestión.

La Secretaría remitirá al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

Artículo...

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