Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 41 Bis, y reforma los artículos 98 y 316 a la Ley General de Salud., de 21 de Octubre de 2008

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 41 BIS, Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 98 Y 316 A LA LEY GENERAL DE SALUD

México, DF, a 16 de octubre de 2008.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 41 Bis y se reforman los artículos 98 y 316 a la Ley General de Salud.

Atentamente

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Minuta

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un artículo 41 Bis y se reforman los artículos 98 y 316 a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 41 Bis y se reforman los artículos 98 y 316, segundo párrafo, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

  1. Un comité hospitalario de bioética, que será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, la atención médica, o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento; y

  2. En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

    Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

    Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: I. Una comisión de investigación;

  3. En el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un comité de ética en investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente ley, y

  4. Una comisión de bioseguridad, encargada de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

    El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario. Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

    Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células deberán contar con un comité interno de disposición de órganos, que será presidido por el director general o su equivalente, así como con un servicio médico hospitalario para la coordinación de la donación. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplantes adecuado.

    A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplante deberán contar con un comité interno de trasplantes, que será presidido por el director general o su equivalente, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes únicamente deberán contar con un comité interno de trasplantes.

    El comité interno de trasplantes deberá coordinarse con el comité hospitalario de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de esta ley en los asuntos de su competencia.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. En un lapso que no excederá de noventa días naturales, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Bioética, expedirá las disposiciones necesarias para la integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos.

    Salón de sesi ones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de octubre de 2008.

    Senador José González Morfín (rúbrica)

    Vicepresidente

    Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)

    Secretario

    CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS GILBERTO ANTONIO DE LA FUENTE MORALES, MARIANA ZAYAS CHÁVEZ Y JUAN CARLOS BARUA OLIVO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO; Y EN SUS CONSULADOS EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, Y CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, RESPECTIVAMENTE

    México, D F, a 16 de octubre de 2008.

    Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

    Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Gilberto Antonio de la Fuente Morales, Mariana Zayas Chávez y Juan Carlos Barua Olivo, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

    Atentamente.

    Senador José González Morfín (rúbrica)

    Vicepresidente.

    Minuta

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Gilberto Antonio de la Fuente Morales, para prestar servicios como empleado de visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Zayas Chávez, para prestar servicios como asistente administrativo (administrative assistant) en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Barua Olivo, para prestar servicios como investigador consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de octubre de 2008.

    Senador José González Morfín (rúbrica)

    Vicepresidente

    Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)

    Secretario

    CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO AL CAPITÁN DE CORBETA CG ÉRICK RIGEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ PARA ACEPTAR Y PORTAR LA PLACA...

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