Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles., de 11 de Diciembre de 2008
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL
México, DF, a 9 de diciembre de 2008.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo Único. Se reforman los artículos, 5, 7, 10 primer párrafo, 58, 70, primer párrafo; 87, 89, fracción I; 90, 92, 103, 229, fracción IV y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el Capitulo IV Bis denominado De las Sociedades Unipersonales, con los artículo 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4 y 86 Bis 5, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ... I. a VI. ...
Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de sociedades unipersonales, en los términos del Capítulo IV Bis de esta ley.
... Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. En la escritura o póliza constará el contrato social y, tratándose de sociedades unipersonales, el acta constitutiva, los cuales contendrán los estatutos correspondientes. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
Artículo 7o. Si el contrato social o en su caso el acta constitutiva, no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquier persona que figure como socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.
En caso de que el instrumento público que contenga el contrato social o acta constitutiva no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.
Las personas que celebren operaciones a...
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