El ministerio público federal como parte en el juicio de amparo

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas253-300
V. EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
COMO PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO
I.- Funciones del ministerio público. II.- Breves antecedentes históri-
cos del ministerio público en México: A) En el juicio de amparo;
B) En la reforma constitucional de 1951; C) En la reforma constitu-
cional de 1994. III.- El ministerio público federal en el juicio de
amparo: A) La intervención del ministerio público federal en las dife-
rentes calidades contempladas en el artículo 5° de la Ley de Amparo:
1. Como parte agraviada; 2. Como autoridad responsable; 3. Como
tercero perjudicado; 4. Como parte. B) El ministerio público federal
como parte procesal y regulador del procedimiento en el juicio de
amparo. IV. El ministerio público federal como parte en el proyecto
de la nueva Ley de Amparo.
I. F
UNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ministerio público es la institución que representa los
más altos valores de una sociedad. La existencia del minis-
terio público tiene como origen la necesidad primordial de
que exista un representante público que vea por el manteni-
miento de la legalidad de los actos en benef‌icio del interés
general, su actuar siempre está encaminado a velar por el
estricto cumplimiento de las leyes, tanto de particulares
como de las autoridades.
En materia civil el ministerio público desempeña fun-
ciones muy importantes y su intervención no se reduce tan
sólo a representar el interés público, sino también los inte-
reses particulares de quienes por alguna circunstancia no
están en aptitud de defenderse, como son los ausentes, in-
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capaces y desvalidos. En materia penal la intervención del
ministerio público es más lógica, en virtud de que el proce-
dimiento penal es considerado esencialmente público, por
lo tanto la representación de los intereses sociales por este
órgano público es más legítima. En el ámbito federal exis-
ten otras funciones del ministerio público, como aquella
que le concede la fracción
XV
para actuar como parte en los juicios de amparo, o bien
aquellas señaladas en el artículo 102 de la propia Constitu-
ción para intervenir en todos los negocios en que la Fede-
ración fuese parte, así como en los casos de los diplomáticos
y los cónsules generales. Todo esto sin descartar la interven-
ción que pudiera tener en las controversias constitucionales
y acciones de inconstitucionalidad. Sin embargo, para el
objeto de nuestro estudio en el presente tema únicamente, y
de manera breve, nos referiremos a las funciones del minis-
terio público como titular de la acción penal y como parte
en los juicios de amparo de conformidad con los artículos 21,
102 y 107, fracción
XV
de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos.
El ministerio público, encargado de investigar y perse-
guir los delitos, de manera generalizada tiene su base cons-
titucional en el artículo 21 y en el ámbito federal en el ar-
tículo 102. En cuanto al procedimiento de garantías, la
fracción
XV
cede la facultad al ministerio público federal para interve-
nir en todos los juicios de amparo.
Artículo 21.-… La investigación y persecución de los delitos
incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una
policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato…
Artículo 102.-… Incumbe al Ministerio Público de la Federa-
ción, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos
del orden federal;…
254 JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO
Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo
103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurí-
dico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:
XV.- El Procurador General de la República o el Agente del
Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte
en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de in-
tervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate
carezca a su juicio de interés público.
Juventino V. Castro opina1que de conformidad con las
disposiciones que regulan el funcionamiento del ministerio
público, su intervención se desarrolla de diferentes mane-
ras. Es así que atendiendo lo dispuesto por los artículos 21
y 102 constitucional, el ministerio público, en su faceta de
investigador de delitos, es una autoridad pública con todas
las características de los órganos revestidos de poder públi-
co; sin embargo, cuando el investigador se convence de la
comisión del delito y de la existencia de pruebas suf‌icientes
para considerar la probable responsabilidad de la persona y
ejercita la acción penal ante el órgano jurisdiccional, cam-
bia ya su forma de actuar, es decir, el ministerio público en
el proceso penal deja de ser investigador y autoridad para
transformarse en parte procesal. De esto se desprende que
el ministerio público se ubica en dos lugares distintos con
facultades y obligaciones diversas, aunque estamos hablan-
do de la misma institución social.
Lo anterior se refuerza con el criterio siguiente:
Ministerio Público. Deja de tener el carácter de autoridad una
vez dictado el auto de radicación de la causa, por lo que las
pruebas que aporte posteriormente son provenientes de parte y
si son recibidas con conocimiento del inculpado y de su defen-
LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO 255
1Réquiem para el ministerio público en el amparo, Suprema Corte de
Justicia de la Nación, México, 2000, p. 59.

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