Ministerio público

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas750-760

(Artículos 21 y 102 Constitucionales)

Concepto

De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Ministerio Público es: "...la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales."[0]

Javier Piña y Palacios define al Ministerio Público como el representante de la sociedad ante los tribunales, para reclamar el cumplimiento de las leyes y el restablecimiento del orden social cuando ha sido quebrantado. El medio que ejercita por razón de su oficio consiste en la acción pública. Es por consiguiente una parte y no un auxiliar para recoger todas las huellas del delito y aún de practicar, ante sí, las diligencias urgentes que tienden a fijar la existencia del delito.[1]

El Ministerio Público es una Institución de carácter tanto federal, como local, y tiene dos características fundamentales que son, la unidad y la indivisibilidad. La primera de ellas se da en virtud de que todas las personas que forman parte de la institución son consideradas como una sola. Por su parte, la indivisibilidad se refiere a que, sin importar la persona física que se apersone ante los órganos jurisdiccionales, siempre se considerará como tal a la institución del Ministerio Público.

Entre otras atribuciones conferidas al Ministerio Público están las de investigar los delitos; solicitar órdenes de aprehensión; ordenar la detención de alguna persona en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que la misma pueda sustraerse a la acción de la justicia y siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia; intervenir en el procedimiento penal; solicitar a la autoridad judicial el arraigo de la persona imputada cuando se trate de delitos de delincuencia organizada; solicitar órdenes de cateo; solicitar al juez la prisión preventiva en determinados casos; ejercer la acción penal; ser parte en el juicio de amparo.

Al tratar el tema del Ministerio Público, es importante señalar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, lo que los artículos 21 y 102, aparatado A, establecen, a saber:

"Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

(...)

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

(...)."

"Artículo 102.

A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. ...

Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine."

Es el Fiscal General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación. Cabe mencionar que mientras entra en funciones la Fiscalía General de la República, la Procuraduría seguirá actuando; de este modo, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde al Ministerio Público de la Federación:

  1. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

    1. En la averiguación previa:

      - Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.

      - Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción.

      - Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados.

      - Ordenar la detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos previstos por el artículo 16 constitucional.

      - Realizar el aseguramiento de bienes.

      - Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones aplicables.

      - Conceder la libertad provisional a los indiciados en los términos previstos por el artículo 20 constitucional.

      - Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes que resulten indispensables para los fines de la averiguación previa.

      - En aquellos casos en que la ley lo permita, el...

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