Mínimo vital en México: obligaciones internacionales y gasto público

AutorDiana Soto Zubieta, Enrique Cruz Martínez y Raúl Ruiz Canizales
CargoEstudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas en la Universidad Autónoma de Querétaro, México. Correo electrónico: d.soto.zubieta@hotmail.com - Profesor investigador de la Universidad Autónoma del Estado de México, México. Correo electrónico: enricruz12003@hotmail.com - Profesor investigador de la Universidad Autónoma de Querétaro, México. ...
Páginas511-535
511Andamios
DOI: http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v18i46.855
Mínimo vital en México: obligaciones internacionales y
gasto público
Diana Soto Zubieta*
Enrique Cruz Martínez**
Raúl Ruiz Canizales***
Resumen. El objetivo de este artículo es formular una revisión
crítica de la actuación del Estado respecto a las obligaciones
internacionales contraídas en materia de derechos sociales, en
particular sobre el derecho al mínimo vital. Éste último, al ser
un concepto de reciente creación, aún encierra dilemas sobre
los medios para materializarlo de la mejor manera. Se ha hecho
uso de los métodos de abstracción y concreción y de técnicas
documentales. Los resultados muestran una disociación entre la
finalidad que persigue el derecho al mínimo vital y las prácticas
asistencialistas para las que se destina un monto importante de
presupuesto público.
Palabras clave. Mínimo vital, obligaciones internacionales, asis-
tencialismo, derechos sociales, gasto público.
Minimum vital right in Mexico: international
obligations and public spending
*Estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas en la Universidad Autónoma de Que-
rétaro, México. Correo electrónico: d.soto.zubieta@hotmail.com
** Profesor investigador de la Universidad Autónoma del Estado de México, México.
Correo electrónico: enricruz12003@hotmail.com
*** Profesor investigador de la Universidad Autónoma de Querétaro, México. Correo
electrónico: raul.canizales@hotmail.com
Volumen 18, Número 46, mayo-agosto, 2021, pp. 511-535
Andamios512
Diana Soto Zubieta, Enrique Cruz Martínez y Raúl Ruiz Canizales
Abstract. The objective of this article is to formulate a critical
review to the State actions about its international obligations in
the area of social rights, in particular about minimum vital ri-
ght. This concept, for its recent creation, still contains dilemmas
concerning the means to realize it of the best way. The methods
of abstraction and concretion and documentary techniques have
been used. The results show a dissociation between the purpose
of the minimum vital right and the assistance-based practices for
which a significant amount of the public spending is destined.
Key words. Minimum vital right, international obligations, as-
sistentialism, social rights, public spending.
Introducción
En México existe un conflicto que atiende a la desposesión generalizada
de derechos1 imprescindibles para la subsistencia digna de las personas,
hecho que guarda relación con la desigualdad real frente a las preten-
siones de igualdad formal ante la ley.2 Esto genera brechas indeseables
colectivamente, así como problemas que afectan la autonomía personal.
Sin embargo, la desigualdad real –al ser un fenómeno separado de la
norma jurídica– es inevitable, aunque administrable (Durand, 2010,
p. 37-39). Parte de este gran problema se debe a que aproximadamente
80 millones de personas en México tienen al menos una carencia básica
que dificulta acceder a una vida digna, de acuerdo con una revisión a
la cifra oficial de 2016 realizada por Boltvinik (2017);3 esto sin consi-
1 “Desposesión de derechos” es como nombra Axel Honneth (1997, p. 162 y 163) a
una de las tres formas de menosprecio social que, al presentarse en una colectividad,
empujan a ésta a la búsqueda del reconocimiento.
2 De acuerdo con García (2006: 81) ésta refiere a la exigencia jurídico-política de
igualdad, que supone la equiparación del trato que da la ley o el derecho a todos los
ciudadanos.
3 Es importante mencionar que este autor tiene diversos trabajos dedicados a la revi-
sión crítica de las metodologías para medir la pobreza, por lo cual aquí sólo se incluye
un dato referido a su revisión sobre la medición oficial realizada en el censo publicado
en 2016, y no así basado en su perspectiva particular, trabajada sobre todo en el texto
DOI: http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v18i46.855

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