El mínimo vital en contextos de crisis sanitarias; ponderación y umbrales de justificación: Un análisis a raíz del 'Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para la emergencia sanitaria generada por el virus Sars-cov2 (Covid-19)' emitido por la Secretaría de Salud en México

AutorAlfonso Hernández Barrón
CargoPresidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
Páginas12-32
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
12
El mínimo vital en contextos de crisis
sanitarias; ponderación y umbrales
de justicación: Un análisis a raíz
del “Acuerdo por el que se establecen
acciones extraordinarias para la
emergencia sanitaria generada por el
virus Sars-cov2 (Covid-19)” emitido
por la Secretaría de Salud en México.
e minimum vital in contexts of sanitary crises; balancing and
justication thresholds, based on the “Agreement establishing
extraordinary actions to treat the sanitary emergency generated by
the Sars-cov2 virus (Covid-19)” issued by the Secretary of Health
in Mexico.
Alfonso Hernández Barrón1
Sumario. I. Introducción. II. Planteamiento del problema a dilucidar. III.
Objetivo. IV. Metodología y marco teórico. V. Desarrollo. VI. Conclusiones. VII.
Bibliografía.
Fecha de recepción: 20 de marzo
Fecha de aceptación: 8 de abril
Resumen
A través de este artículo se mostrará que los países necesitan adoptar estándares
rígidos de alto grado de razonabilidad de ponderación para garantizar el derecho
humano al mínimo vital, frente a contingencias sanitarias, donde se debe
transparentar la línea de justicación empleada para la adopción de decisiones
por parte de las autoridades competentes; asimismo, deben quedar plasmadas
las medidas resarcitorias para las personas que vean afectada dicha prerrogativa.
1. Presidente de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos Jalisco
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 13
Abstract:
Along this article, it will be shown the need for the countries to adopt rigid
estándar with a high degree of deliberance according to the constitutional
principles, in order to guarantee the human rigth to the minimun vital, facing
health contigencies, where the justication needs to be transparent to make
authority decissions, in this sense there should be taken compensatory messures
for the vulnerated people in that circumstance.
Palabras clave: Derechos humanos, mínimo vital, Covid-19.
Keywords: Human rights, mínimum vital, Covid-19
I. Introducción
A raíz de la propagación global del Covid-19, los Estados a nivel internacional han
adoptado diversas medidas para garantizar el derecho humano al acceso a la salud
de las personas. A medida que avanza la pandemia, las distintas acciones entran
en colisión con derechos existentes, como el caso de la libertad ambulatoria o la
libertad comercial.
Con independencia que las medidas se puedan traducir en políticas públicas,
protocolos, programas, reglamentos, etcétera, todas deben realizarse dentro del
Estado Constitucional y de Derecho de cada país. En el caso del Estado mexicano,
los acuerdos y decretos emitidos por diversas dependencias que integran el poder
Ejecutivo a nivel federal que más resaltan se enuncian a continuación:
• Acuerdo del 23 de marzo de 2020, donde el Consejo General de Salubridad
reconoce la epidemia de enfermedad por el virus Covid-19 en México
como una enfermedad grave de atención prioritaria, por ello se establecen
las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia (2020).
• Acuerdo del 24 de marzo del 2020, emitido por la Secretaría de Salud,
establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la
mitigación y control de riesgos para la salud que implica la enfermedad
por el virus Covid-19 (2020).
• Acuerdo del 26 de marzo del 2020, emitido por la Secretaría de Salud,
donde se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica
de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se
desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y
organismos desconcentrados (2020).
• Acuerdo del 26 de marzo del 2020, donde el Consejo de Salubridad
General señala los días inhábiles del 26 de marzo al 19 de abril de 2020
para la realización de trámites administrativos (2020).

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