El mínimo vital, capacidad contributiva y económica, como límite de la tributación

AutorJosé Ramón Carrillo Morales
CargoEx-Presidente del Colegio de Contadores Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, A.C.
Páginas7-9
7
/ /
Noviembre 2019 www.fnamcp.org
Introducción
Para entender de inicio el concepto de Mínimo Vital,
debemos profundizar y entender sus principios básicos
emanados de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos como un derecho fundamental y que
están materializados en los artículos 1º, 3º, 4º, 13º, 25º,
27º, 31º Fracción IV, y 123º.
Aspectos constitucionales del Mínimo Vital
Aun cuando aparentemente el concepto de Mínimo Vital
puede considerarse scal, es importante señalar otros
preceptos constitucionales que protegen este principio
(Tenorio, 2013):
a) Artículo 1. Último párrafo, como protector de la
dignidad humana.
b) Artículo 3. Al describir el derecho a recibir educación
que contribuya a la mejor convivencia humana, al aprecio
para la dignidad de la persona y la integridad de la familia.
c)Artículo 4. Al proteger el desarrollo de la familia, el
derecho a la alimentación nutritiva, suciente y de calidad,
el derecho a la salud, derecho a una vivienda digna y
decorosa, derecho al acceso a la cultura y la práctica del
deporte. Asimismo, protege el derecho de los niños a la
satisfacción de sus necesidades alimenticias, de salud, de
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
d) Artículo 25. En relación a la obligación que tiene el
Estado de fomentar el crecimiento económico, el empleo
y una justa distribución del ingreso y la riqueza, que
permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, así como de proteger la actividad económica
que realicen los particulares.
e) Artículo 123. Al considerar el derecho al trabajo
digno y a la remuneración mínima que sea suciente
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia y para proveer la educación obligatoria de los
hijos. Asimismo, prevé la protección de los bienes que
constituyan el patrimonio de la familia.
Artículo 31 Fracción IV. “Es obligación de los mexicanos
contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como
del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan de las
leyes”. En este precepto están expuestos 2 principios de
derecho elementales: la proporcionalidad y la equidad.
El principio de proporcionalidad nace el derecho al
principio del Mínimo Vital con la intención de asegurar la
EL MÍNIMO VITAL,
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Y ECONÓMICA, COMO
LÍMITE DE LA TRIBUTACIÓN
Representante ante la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF)
C.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo Morales
Ex-Presidente del Colegio de Contadores
Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, A.C.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR