Migraciones, relaciones internacionales y derecho internacional

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AutorAdriana Sletza Ortega Ramírez - José Luis Sánchez Gavi
CargoBenemérita Universidad Autónoma de Puebla, México.
Páginas5-6
5
Migraciones, relaciones internacionales y derecho internacional
Las migraciones contemporáneas y los procesos de movilidad humana de las primeras dé-
cadas del siglo XXI han puesto en disputa las normas del derecho internacional, la adminis-
tración de fronteras y cuerpos migrantes de los Estados, sus normas y los derechos de las
personas. La convocatoria de este monográfico tuvo como ejes la gobernanza migratoria
global y las legislaciones migratorias soberanas, las migraciones voluntarias y forzadas, la
movilidad humana y los derechos humanos, y el derecho al asilo y el refugio.
Los artículos presentados en este número de REVISTA IUS ponen en perspectiva los debates
en torno a los regímenes internacionales de migración y refugio tras la adopción del Pacto
Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, así como del Pacto Mundial sobre
los Refugiados en 2018, para un contexto internacional donde emergen los ultranaciona-
lismos, la exclusión a migrantes, la aporofobia y la xenofobia.
Al interrelacionar las dinámicas migratorias, las relaciones internacionales y el derecho,
se evidencia el contraste y el enfrentamiento entre regímenes jurídicos específicos de cada
Estado, de acuerdo con las condiciones históricas, sociales y políticas frente a la cuestión
migratoria. Algunos Estados que son polos de atracción de inmigración, principalmente los
europeos y Estados Unidos, presentan un resurgimiento de nacionalismos con claros tintes ra-
cistas y antiinmigrantes; así, impulsan severas políticas e instrumentos jurídicos restrictivos a
la migración. Incluso en la región latinoamericana, legislaciones de avanzada que reconocen el
derecho a migrar como derecho humano en países como Argentina y Ecuador, se encuentran
con marcados obstáculos y contradicciones. Mientras, México se enfrasca en sus contra-
dicciones, al desplegar su Guardia Nacional para detener migrantes centroamericanos, en
evidente contrasentido con los discursos diplomáticos y consulares a favor de los derechos
de las comunidades mexicanas migrantes en los Estados Unidos.
La movilidad humana en un mundo complejo obliga a sociedades y naciones a repen-
sar sus legislaciones dentro del sistema internacional, con normas y políticas activas que
pongan en el centro a las personas y sus derechos como piedra angular. El derecho inter-
nacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados, así como las
distintas ramas del derecho con normas y principios con orígenes distintos, conforman un
cuerpo aplicable a la protección de los derechos de las personas en contexto de migración
y solicitantes de asilo y refugio. En particular, en nuestro continente son trascendentales
los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a las mi-
graciones y la movilidad humana.
Considerar normas y principios aplicables a personas en movilidad, desplazadas por la
violencia y condiciones estructurales en sus lugares de origen, migrantes y trabajadores migra-
torios, incluyendo a sus familias, constituye el eje fundamental en los regímenes jurídicos de
protección de los derechos humanos. Esto incluye también los derechos de grupos específicos,
como mujeres, niños, indígenas, discapacitados, diversidades sexuales y tercera edad, así como
las garantías a los derechos a la salud, a la educación y al trabajo.
Adriana Sletza Ortega Ramírez
José Luis Sánchez Gavi
BENE MÉR ITA UN IVE RSI DAD AU TÓN OMA DE PUE BLA , M ÉXIC O.
EDITORIAL
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