Migración y refugio: barreras y geopolítica

AutorJuana Rodríguez Gutiérrez
CargoLicenciada en Historia (UDG). Capacitadora e Investigadora en el Instituto de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos de la CEDHJ. juanarodgut@gmail.com
Páginas5-14
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 5
1 Licenciada en Historia (UDG).
Capacitadora e Investigadora
en el Instituto de Investigación
y Capacitación en Derechos
Humanos de la CEDHJ.
juanarodgut@gmail.com.
2. Aprobada sin votación el 18 d
diciembre de 1990 por la Asamblea
General, y el 1 de julio de 2003
entró en vigor.
* Fecha de recepción: 5 de enero
de 2018
Fecha de aprobación: 16 de enero
de 2018
Resumen
La movilidad humana desde una perspectiva global implica una discusión
profunda: ¿dónde se aianza el derecho a migrar?, ¿qué obligaciones genera para
los estados?, ¿podemos vincular su función heurística a las libertades clásicas?, la
querella encuentra nuevas formas de reconstrucción al paso de los días. Abonemos
un poco más desde la situación en México.
Palabras clave
Derechos humanos de las personas migrantes, derecho a recibir refugio, derecho
de ciudadanía, movilidad humana.
Abstract
Human mobility from a global perspective implies a deep discussion: where does
the right to migrate consolidate? What obligations does it generate for the states?
Can we link its heuristic function to the classic liberties? he complaint inds new
forms of reconstruction as the days go by, let’s contribute a little more from the
situation in Mexico.
Keywords
Human rights of migrants, right to receive refuge, right of citizenship, human
mobility.
El objetivo de esta intervención es diferenciar las connotaciones de los sujetos de
discusión: personas migrantes y refugiadas, así como discutir sobre la garantía,
respeto y protección de los derechos civiles y políticos en el contexto mexicano.
Para iniciar este planteamiento tomaré como punto de partida las
denominaciones para nuestro sujeto de estudio: personas migrantes.
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CIPDTMF)2 deine como
“trabajador migratorio” a “toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado
una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional” (art. 2.1). Por su
Migración y refugio:
barreras y geopolítica*
Juana Rodríguez Gutiérrez1

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