Miembros de las sociedades cooperativas de produccion del regimen general y de actividades agricolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas225-227

Page 225

1. Determinación del ISR de los rendimientos o anticipos a cuenta de utilidades que reciben sus miembros

De conformidad con la fracción II del artículo 94 de la LISR, los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades cooperativas de producción se asimilan a ingresos por salarios.

Las sociedades cooperativas de producción que efectúen el pago de rendimientos o anticipos a sus miembros, estarán obligadas a efectuar las retenciones y entero del impuesto que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de dichos miembros.

No obstante que la retención de ISR la efectuarán las sociedades cooperativas de producción que entreguen los rendimientos o anticipos a cuenta de utilidades, consideramos de suma importancia que los socios de tales sociedades conozcan la mecánica a seguir para determinar la retención de ISR.

El impuesto se determinará conforme al procedimiento siguiente. Monto del rendimiento o del anticipo

(-) Impuesto local de los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes

(=) Base gravable

Aplicación de la tarifa del 96 de la LISR

(=) Impuesto por retener

(Arts. 94, fracción II y 96, LISR)

  1. Caso práctico

PLANTEAMIENTO

Una persona física miembro de una sociedad cooperativa de producción que tributa en el Título II de la LISR, que recibirá en diciembre de 2014 un anticipo a cuenta de utilidades, desea saber cuál será el ISR que le retendrá dicha sociedad por el citado concepto.

Page 226

DATOS

- Fecha de entrega del anticipo 30 de diciembre de 2014

- Importe del anticipo a cuenta de utilidades $70,000.00

- Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes $0.00

DESARROLLO

1o. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Base gravable (importe del anticipo a cuenta de utilidades - impuesto local a los ingresos asimilados a salarios) $70,000.00

(-) Límite inferior 62,500.01

(=) Excedente del límite inferior 7,499.99

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00%

(=) Impuesto marginal 2,400.00

(+) Cuota fija 15,070.90

(=) ISRpor retener en diciembre de 2014 $17,470.90

COMENTARIO

Para efectos de este caso práctico, se utilizó la tarifa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR