Miembros de las sociedades cooperativas de produccion del regimen general y de actividades agricolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 225-227 |
Page 225
De conformidad con la fracción II del artículo 94 de la LISR, los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades cooperativas de producción se asimilan a ingresos por salarios.
Las sociedades cooperativas de producción que efectúen el pago de rendimientos o anticipos a sus miembros, estarán obligadas a efectuar las retenciones y entero del impuesto que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de dichos miembros.
No obstante que la retención de ISR la efectuarán las sociedades cooperativas de producción que entreguen los rendimientos o anticipos a cuenta de utilidades, consideramos de suma importancia que los socios de tales sociedades conozcan la mecánica a seguir para determinar la retención de ISR.
El impuesto se determinará conforme al procedimiento siguiente. Monto del rendimiento o del anticipo
(-) Impuesto local de los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes
(=) Base gravable
Aplicación de la tarifa del 96 de la LISR
(=) Impuesto por retener
(Arts. 94, fracción II y 96, LISR)
-
Caso práctico
PLANTEAMIENTO
Una persona física miembro de una sociedad cooperativa de producción que tributa en el Título II de la LISR, que recibirá en diciembre de 2014 un anticipo a cuenta de utilidades, desea saber cuál será el ISR que le retendrá dicha sociedad por el citado concepto.
Page 226
DATOS
- Fecha de entrega del anticipo 30 de diciembre de 2014
- Importe del anticipo a cuenta de utilidades $70,000.00
- Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes $0.00
DESARROLLO
1o. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
Base gravable (importe del anticipo a cuenta de utilidades - impuesto local a los ingresos asimilados a salarios) $70,000.00
(-) Límite inferior 62,500.01
(=) Excedente del límite inferior 7,499.99
(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00%
(=) Impuesto marginal 2,400.00
(+) Cuota fija 15,070.90
(=) ISRpor retener en diciembre de 2014 $17,470.90
COMENTARIO
Para efectos de este caso práctico, se utilizó la tarifa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba