Mezcla de café en polvo: se grava con el IVA a la tasa de 0%. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

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b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

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Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

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Conforme a lo anterior, se aplicará la tasa de 0% en el IVA en la enajenación de productos destinados a la alimentación; sin embargo, se aplicará la tasa de 16% en la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no se cuente con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Al efecto, en relación con la enajenación de la mezcla de café en polvo en el lugar de la venta, las autoridades tributarias consideran que se trata de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen que debe ser gravada a la tasa de 16% en el IVA; sin embargo, debido a que diversos contribuyentes no están de acuerdo con esta situación, ha tenido que dirimirse ante los tribunales.

En relación con lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que establece que los alimentos "preparados para su consumo" son, conforme a la interpretación gramatical y a la aplicación de la semántica jurídica al enunciado normativo, aquellos que están dispuestos o hechos para ser ingeridos sin ninguna intervención por el adquirente; de...

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