El Estado mexicano frente a las medidas de reparación del daño impuestas por la Corte Interamericana en el marco de la reforma constitucional

AutorHasuba Villa Bedolla
CargoDirectora de Estudios de Constitucionalidad del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, maestra en Derecho
Páginas53-117
EL ESTADO MEXICANO FRENTE A
LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DEL
DAÑO IMPUESTAS POR LA CORTE
INTERAMERICANA EN EL MARCO DE LA
REFORMA CONSTITUCIONAL
Hasuba Villa Bedolla1
SUMARIO:
I. Introducción
II. Componentes de la responsabilidad internacional por violaciones a los
tratados internacionales en materia de derechos humanos
III. Perspectivas de las consecuencias jurídicas del hecho internacional-
mente ilícito
IV. El derecho a la reparación del daño en el Estado mexicano a partir de
las medidas impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
V. El papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la reparación
integral del daño
VI. Conclusiones
VII. Bibliograía
1 Directora de Estudios de Constitucionalidad del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
de la Cámara de Diputados, maestra en Derecho.
EL ESTADO MEXICANO FRENTE A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN
DEL DAÑO IMPUESTAS POR LA CORTE INTERAMERICANA EN EL
MARCO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Hasuba Villa Bedolla
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I. Introducción
La reforma constitucional en materia de derechos humanos (DDHH)
promulgada en 2011, implicó entre otros aspectos de suyo relevantes, un
avance sin precedentes en la protección jurisdiccional de los individuos.
Sin embargo, las violaciones a los DDHH persisten como un desafío al
que se enfrenta cotidianamente el Estado y cuyas víctimas recurren a todas
las instancias a su alcance para reclamar justicia. De esta forma, la citada
reforma permitió que la normatividad e instancias invocadas trascendieran
del plano nacional.
Cabe recordar que la reforma fue producto, además de múltiples factores
que incidieron en el proceso legislativo, de una sentencia inédita que impuso
obligaciones al Estado mexicano lo cual trajo consigo distintos avances
en materia de derechos humanos, entre ellos la integración del bloque de
constitucionalidad. Es así que la citada reforma, además de representar un
hito en el sistema jurídico, en las instituciones públicas y en la protección de
los DDHH también conllevó la adopción y el perfeccionamiento de nuevas
obligaciones para el Estado, lo que ha implicado que se realicen ajustes
institucionales y normativos para que el cumplimiento de las obligaciones
internacionales adquiridas se lleve a cabo y contribuya a erradicar las
violaciones a los derechos humanos que aún subsisten.
Una de las obligaciones incorporadas y que resulta indispensable para velar
por el respeto a los DDHH, es el reconocimiento de la obligación del Estado de
reparar los daños ocasionados por actos u omisiones violatorios de estos. En
este sentido, frente a las sentencias inapelables de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en las que, hasta ahora se ha determinado en cada caso la
responsabilidad internacional del Estado mexicano y como consecuencia de
ello, su obligación de reparar a las víctimas el daño ocasionado, es necesario
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reparaciones ordenadas.

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