Modificación al Reglamento de Tránsito Metropolitano. Reubicación de prohibiciones a conductores de vehículos de transporte público

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En la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 899, de fecha 6 de agosto de 2010, el gobierno del DF dio a conocer el Decreto por el que se reforma el artículo 23 del Reglamento de Tránsito Metropolitano (RTM), mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 7 de agosto de 2010.

La publicación en cita modificó el artículo 23 del RTM, pero sólo reubicó las fracciones que contienen las prohibiciones a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros individual o colectivo; por lo que no se hizo algún cambio sustancial.

A continuación, se indican las prohibiciones a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros individual o colectivo:

  1. Rebasar a otro vehículo en el carril de contraflujo de los ejes viales, salvo que dicho vehículo esté parado por alguna descompostura. En este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando.

  2. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda.

  3. Llevar vidrios polarizados, oscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.

  4. Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan.

  5. Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera del vehículo.

  6. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; así como luces de neón alrededor de las placas de matrícula.

  7. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo.

  8. Circular por los carriles centrales de la red de vialidad primaria y de acceso controlado, excepto que se trate del servicio exprés autorizado por la Secretaría de Transportes y Vialidad. Antes, no se especificaba que el servicio exprés se exceptuaba de esta prohibición.

  9. Circular por vías primarias en el segundo carril, a excepción de utilizarlo para rebasar, si no hay circulación que lo impida.

  10. Circular por el segundo carril de la vía lateral, salvo que se utilice para rebasar.

La infracción a las prohibiciones antes descritas se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:


Prohibición (especificada
en el
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