Métodos universales para determinar los precios de transferencia ante actos de competencia desleal

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas79-82
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 79
CAPITULO XII
METODOS UNIVERSALES PARA DETERMINAR LOS
PRECIOS DE TRANSFERENCIA ANTE ACTOS
DE COMPETENCIA DESLEAL
La complejidad de las reglas para la determinación de los precios de
transferencia provoca una serie de problemas y complicaciones potencia-
les para las autoridades fiscales. No obstante, esas reglas pertenecen prin-
cipalmente a las operaciones domésticas de empresas transnacionales y
en la medida en la que un socio del grupo corporativo enajena bienes a
una entidad relacionada, otro grupo de problemas surge con respecto a
las restricciones legales sobre la conducta para la determinación de los
precios de transferencia en empresas internacionales. Una de las limitacio-
nes sobre la determinación de los precios de transferencia en operaciones
internacionales, es aquel que se refleja en la ley interna y en la norma o en
la regla de carácter universal que regula la competencia desleal.
Como competencia desleal debemos entender todas aquellas prácticas
que se llevan a cabo en perjuicio económico de una industria o comercio
territorial, por parte de una empresa, industria o un gobierno extranjero.
Esta competencia desleal se presenta a través de la figura del dumping,
o bien, de la subvención.
Se entiende por dumping la importación al mercado nacional, de mer-
cancías extranjeras a precio inferior al valor normal que tengan las mismas
en el país de origen o de procedencia. Es importante destacar que para
realizar una comparación objetiva de los precios que determinan la existen-
cia del dumping (precio de importación y valor normal), ésta debe hacerse
sobre bases equiparables en cuanto a las características físicas y especi-
ficaciones técnicas del producto, condiciones y términos de venta, cargas
impositivas y otros elementos que afecten dicha comparación.
Se entiende por subvención, el otorgamiento directo o indirecto de
cualquier estímulo, prima, subsidio o ayuda de un gobierno extranjero a
la fabricación, producción o exportación de una mercancía, con miras a
fortalecer su posición competitiva, salvo el caso de prácticas aceptadas
internacionalmente.
La premisa básica de la ley, de la norma o del reglamento que regulan la
competencia desleal (dumping o subvención) es más fácil de describir que
de justificar, ya que se presume que los productores extranjeros de bienes
no deben vender mercancía en otro mercado a un precio menor que el del
país de manufactura. La hipótesis que se encuentra detrás de este sencillo
principio es la noción de que los productores extranjeros no deben ser ca-
paces de competir con más vigor en cuanto a precios en el extranjero que
en su propio país. El caso más extraordinario sería una situación en la que
las barreras a la importación harían difícil o imposible para productores de

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