Métodos universales para determinar los precios de transferencia en la enajenación de bienes intangibles

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas75-78
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 75
CAPITULO XI
METODOS UNIVERSALES PARA DETERMINAR LOS
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA
ENAJENACION DE BIENES INTANGIBLES
En el contexto universal para la configuración del precio de transferen-
cia, en el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien
intangible, la autoridad fiscal cuenta con las facultades que le permiten
ajustar las regalías generadas por la concesión de una licencia que permite
la explotación de un bien de esta naturaleza, si estas regalías no toman
en cuenta el “principio de igualdad”. Sin embargo, la facultad de ajustar el
monto de las regalías no es limitativa y es posible aplicarla a todas las trans-
ferencias de bienes intangibles entre entidades relacionadas, independien-
temente de la forma de la transferencia y el monto de la remuneración. Otra
forma de transferencia, es aquella que involucra el pago de intereses por
detentar la propiedad de bienes intangibles desarrollados por empresas
relacionadas. La parte relacionada (el propietario) que posee los derechos
para explotar los bienes intangibles y transfiere la obligación del pago de
intereses a otra parte relacionada, debe hacer un cargo tomando en cuenta
el “principio de igualdad” en el interés transferido. Aún más, el cargo en
relación al “principio de igualdad” debe ser proporcional en su origen, a los
ingresos generados por los bienes. También es importante señalar, que en
el caso en que una parte relacionada brinde asistencia al propietario de un
bien intangible con respecto al desarrollo (o el mejoramiento) de tal bien, la
autoridad puede considerar, salvo prueba en contrario, que la parte relacio-
nada puede tener derecho a recibir remuneración, determinada con base
en el “principio de igualdad”, por la asistencia prestada.
Los derechos para explotar un bien intangible pueden dividirse entre
dos o más personas, que se consideren en forma directa o indirectamente
afectados o beneficiados en un contrato en el que se explote un bien intan-
gible, tal es el ejemplo, cuando el propietario de una marca registrada otor-
ga una licencia a otra persona por el derecho exclusivo de usar la marca,
en un área geográfica específica por un período de tiempo limitado, tanto
el concedente como el concesionario serán considerados propietarios de
sus respectivos derechos sobre la marca registrada.
Las reglas relativas a la identificación de cuál de las partes que partici-
pan es el propietario de un bien intangible, difieren según el bien intangible
esté protegido legalmente o no. En el caso de bienes intangibles protegi-
dos legalmente, el propietario legal del derecho de explotar un bien intan-
gible “normalmente” será considerado el propietario. Sin embargo, puede
considerarse que una parte relacionada se convierte en la propietaria legal
de un bien intangible mediante la aplicación de una ley no fiscal o como re-
sultado de una transferencia por un contrato, en la que participa quien tiene
la totalidad de los derechos o parte de éstos sobre el bien intangible. Aun

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR