Metodología de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para estimar el valor para fines contables (valor razonable) de los inmuebles para registro en contabilidad gubernamental.

Fecha de disposición09 Junio 2017
Fecha de publicación09 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31, fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 142 de la Ley General de Bienes Nacionales, 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 3 fracción V y 6, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017 y Norma Sexta del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), creado para ejercer, entre otras, diversas atribuciones en las materias inmobiliaria y valuatoria que le confiere a esta dependencia del Ejecutivo Federal la Ley General de Bienes Nacionales, Reglamentos, ordenamientos jurídicos de carácter federal y demás leyes aplicables.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, los valuadores de bienes nacionales proporcionan a la Administración Pública Federal y demás instituciones públicas, previamente a la celebración de los actos jurídicos previstos en dicho ordenamiento, entre otros servicios, la emisión de servicios valuatorios y además a nivel de consultoría.

Que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en donde se prevé que será éste Instituto, quien emitirá las metodologías que considere necesarias y adecuadas para la elaboración del dictamen o el reporte conclusivo del servicio valuatorio y en donde de manera específica se contempla la metodología de valor para fines contables.

Por lo que para cumplir con lo anterior y para dar mayor certeza jurídica a la determinación de valores para fines contables, y con fundamento en la fracción V del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir la siguiente:

METODOLOGÍA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES PARA ESTIMAR EL VALOR PARA FINES CONTABLES (VALOR RAZONABLE) DE LOS INMUEBLES PARA REGISTRO EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

  1. INTRODUCCIÓN

    Reconociendo la importancia de los bienes nacionales como parte del patrimonio gubernamental que requieren una administración integral y responsable de cada uno de los tres órdenes de Gobierno, se ha requerido establecer los lineamientos para integrar el inventario de bienes inmuebles, efectuar su valoración y llevar a cabo su registro contable.

    En este sentido, el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que de acuerdo a su artículo 1, es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

    Además de los anteriores, con base a la actual legislación, se deberán considerar a las empresas productivas del Estado, que se encuentran mencionadas en la relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2016.

    Con este preámbulo y específicamente enfocado a los bienes inmuebles, propiedad respectiva de los entes públicos mencionados en los párrafos anteriores, es indiscutible la necesidad de contar con un servicio valuatorio oportuno, con certeza jurídica y confiabilidad técnica, que permita atender esta actividad en forma adecuada dada la cantidad de activos de propiedad pública a los que aplica la Ley.

    Por ello, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), ha generado el servicio valuatorio paramétrico, con el que se estima el valor para fines contables (valor razonable) que permite coadyuvar con los entes públicos en el cumplimiento del registro de valores en la contabilidad gubernamental.

  2. OBJETO DE LA METODOLOGÍA

    En la presente metodología se establecen las bases que permiten utilizar conceptos, técnicas, principios básicos y enfoques valuatorios, así como establecer las directrices a seguir para el cálculo y estimación del valor razonable utilizado para fines contables, por ser éste uno de los conceptos de valor autorizados por las principales reglas de registro y valoración del patrimonio (Elementos Generales), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2010. Por su definición el valor razonable ofrece el adecuado sustento técnico con base en el enfoque de costos utilizado con esta metodología.

    Asimismo, esta metodología sirve de guía y apoyo a los valuadores de bienes nacionales para llevar a cabo el servicio valuatorio paramétrico, que se fundamenta en el Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Normas) que cumplen con los estándares internacionales de valuación y que servirá a los entes públicos para cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Se dirige a los casos en que los entes públicos soliciten el servicio valuatorio paramétrico, siendo obligatoria para los valuadores de bienes nacionales, quienes con apego a lo previsto en las Normas que cumplen con los estándares internacionales de valuación, bajo criterios de calidad técnica, certeza jurídica, oportunidad y transparencia, emitirán los dictámenes valuatorios o reportes conclusivos, del servicio valuatorio para fines contables (valor razonable).

  4. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA METODOLOGÍA

    · Definiciones

    · Bien raíz

    Es una porción de tierra bien definida que incluye cualquier mejora, si esta existe.

    · Normas

    Se refiere a las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2016.

    · Servicio valuatorio paramétrico

    Es aquel trabajo, solo para fines de registro en la contabilidad gubernamental, realizado en gabinete y sin visita de inspección del valuador de bienes nacionales con el que se emite el valor razonable de bienes inmuebles, con base en parámetros de valor para el terreno y de costos para las construcciones. Esto es, solo utilizando el enfoque de costos.

    · Valor razonable

    Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

    Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación, por consiguiente, es el valor de intercambio de una operación o una estimación de éste.

    El valor razonable puede considerarse tanto un valor de entrada como de salida, atendiendo a los atributos de la partida considerada y a las circunstancias presentes en el momento de su valorización.

    El valor razonable, como valor atribuible a activos, pasivos o activos netos, según corresponda, representa un valor ideal para las cuantificaciones contables en términos monetarios, el cual puede...

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