Metodología de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para dictaminar el monto de indemnización de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios), bienes muebles (maquinaria y equipo o propiedad personal) y negocios.

Fecha de disposición09 Junio 2017
Fecha de publicación09 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31, fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 142 de la Ley General de Bienes Nacionales, 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 3 fracción V y 6, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017 y Norma Sexta del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), creado para ejercer, entre otras, diversas atribuciones en las materias inmobiliaria y valuatoria que le confiere a esta dependencia del Ejecutivo Federal la Ley General de Bienes Nacionales, Reglamentos, ordenamientos jurídicos de carácter federal y demás leyes aplicables.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, los valuadores de bienes nacionales proporcionan a la Administración Pública Federal y demás instituciones públicas, previamente a la celebración de los actos jurídicos previstos en dicho ordenamiento, entre otros servicios, la emisión de dictámenes valuatorios de indemnización de bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios), bienes muebles (maquinaria y equipo o propiedad personal) y negocios.

Que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en donde se prevé que será éste Instituto, quien emitirá las metodologías que considere necesarias y adecuadas para la elaboración del dictamen valuatorio o el reporte conclusivo del servicio valuatorio y en donde de manera específica se contempla la metodología para el monto de Indemnización.

Por lo que para cumplir con lo anterior y para dar mayor certeza jurídica a la determinación del monto de indemnización, y con fundamento en la fracción V del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir la siguiente:

METODOLOGÍA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES PARA DICTAMINAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN DE LOS ACTIVOS: BIENES INMUEBLES (URBANOS, EN TRANSICIÓN Y AGROPECUARIOS), BIENES MUEBLES (MAQUINARIA Y EQUIPO O PROPIEDAD PERSONAL) Y NEGOCIOS.

  1. INTRODUCCIÓN

    La Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 142, establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir las normas, procedimientos, criterios y metodologías, de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios previstos en la misma.

    En forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Expropiación, la Ley Agraria, la Ley Minera, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, le confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas.

    Con el objeto de garantizar la adecuada valuación en los actos jurídicos que se relacionan con las anteriores disposiciones legales mencionadas, se requiere contar con un marco normativo que permita unificar la utilización de conceptos, técnicas y procedimientos valuatorios congruentes con las normas internacionales de valuación, así como consolidar el ejercicio profesional de valuación que demanda la Ley General de Bienes Nacionales.

  2. OBJETO DE LA METODOLOGÍA

    En la presente metodología se establecen las bases que permiten la utilización de conceptos, técnicas, principios básicos, enfoques establecidos, así como las directrices básicas a seguir para el cálculo y demás actividades y técnicas aplicadas para la estimación del monto de la indemnización por expropiación,

    ocupación temporal o limitación de derechos de dominio y el monto de compensación para la constitución de servidumbres voluntarias o legales, el monto de indemnización en los casos en que la Federación rescate concesiones, y el monto de indemnización por concepto de reparación de los daños y perjuicios causados al erario federal, que se fundamenta en el Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y demás disposiciones aplicables.

    Esta metodología es una herramienta de trabajo obligatoria para los valuadores de bienes nacionales estableciendo los lineamientos a seguir para la realización de servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

    La aplicación de esta metodología, permitirá la emisión de dictámenes valuatorios con calidad técnica, certeza jurídica, oportunidad y transparencia.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Se dirige a los valuadores de bienes nacionales, en los servicios valuatorios que soliciten las distintas Dependencias, Entidades, las Instituciones Públicas y las Instituciones destinatarias, así como personas físicas o morales autorizadas, con apego a la Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley Agraria, Ley Minera, Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones vigentes aplicables.

    Todos los servicios valuatorios que se fundamentan en el artículo 143, de la Ley General de Bienes Nacionales serán realizados exclusivamente por el INDAABIN y aquellos que sean fundamentados en el artículo 144, de la Ley General de Bienes Nacionales, podrán ser realizados por cualquier Valuador de Bienes Nacionales.

    Este documento tiene su ámbito de aplicación en los casos en que se requiera contar con servicios valuatorios de bienes inmuebles, muebles (maquinaria y equipo o propiedad personal) o negocios que se pretendan indemnizar por expropiación, ocupación temporal, limitación de derechos de uso por servidumbres u otros actos de gobierno, en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las entidades y las demás instituciones públicas o privadas que resulten pertinentes de acuerdo al artículo 143, fracciones VII, VIII y IX, articulo 144, fracciones XI y XII, de la Ley General de Bienes Nacionales. Así como los particulares que soliciten servicios valuatorios para ocupación temporal o servidumbre de paso en explotaciones mineras de acuerdo al artículo 55, del Reglamento de la Ley Minera. De igual forma los particulares que soliciten servicios valuatorios de conformidad a las demás leyes y reglamentos aplicables.

    La presente metodología no incluye los procedimientos o métodos para servicios valuatorios en el caso de expropiaciones para regularizar tierras mencionadas en el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en donde el monto de indemnización no atiende al valor comercial.

  4. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA METODOLOGÍA

    Para efectos de la presente metodología se entenderá por:

    · Definiciones

    · Monto de Indemnización

    Es el resarcimiento o compensación económica que se da a una persona como consecuencia de haber recibido un daño o perjuicio de cualquier índole en su persona o propiedad.

    · Daño directo

    Es el valor de la porción o fracción directamente afectada al inmueble o al activo por el acto de desposesión. En afectaciones por ocupaciones temporales, servidumbres de paso o derechos de vía, se entenderá como daño directo al valor de la fracción ocupada por la obra de infraestructura.

    · Daño Indirecto

    Es el monto en términos monetarios equivalente al detrimento, perjuicio o menoscabo causado a la fracción o porción remanente de la porción directamente afectada al inmueble o al activo, que aun no siendo directamente afectada sufre también un daño por la ocupación de la obra de infraestructura.

    Asimismo, la metodología contempla las demás definiciones del Glosario de Términos que forma parte de la normativa técnica emitida por el INDAABIN.

    · Activos objeto de la Metodología

    · Bienes inmuebles.

    · Maquinaria y Equipo o Propiedad Personal (Bienes muebles)

    · Negocios.

    · Actos jurídicos en los que aplica

    Esta metodología podrá utilizarse cuando el uso del servicio valuatorio corresponda a los siguientes actos jurídicos: Indemnización, Atención a diligencias judiciales y todo tipo de trabajo a nivel de consultoría, ya sea para concluir el dictamen valuatorio o para utilizarlo en la estimación de otros tipos de valores.

    El dictamen valuatorio surtirá efectos legales únicamente para un solo uso, propósito y finalidad señalados en la solicitud, por lo que en caso de requerir un uso distinto u otro propósito, se deberá elaborar una nueva...

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