Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en julio de 2008, conforme al decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30 de junio de 2008
Fecha de disposición | 30 Junio 2008 |
Fecha de publicación | 14 Julio 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION No. RES/188/2008
RESOLUCION POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGIA DEL PRECIO MAXIMO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO APLICABLE EN JULIO DE 2008, CONFORME AL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EL 30 DE JUNIO DE 2008.
RESULTANDO
Primero. Que el 27 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el gas licuado de petróleo (gas LP) y los servicios involucrados en su entrega quedarán sujetos a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales.
Segundo. Que la vigencia del Decreto se amplió mediante los decretos publicados en el DOF con fechas 10 de julio y 27 de noviembre de 2003; 30 de junio y 24 de diciembre de 2004, y 29 de diciembre de 2005.
Tercero. Que el 1 de enero de 2007, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (Ley de Ingresos), se publicó en el DOF el Decreto por el que el Ejecutivo Federal sujetó el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final.
Cuarto. Que, con fundamento, entre otras disposiciones jurídicas, en los artículos 7, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica y 1, párrafo quinto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el Ejecutivo Federal expidió un nuevo Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007 en el DOF (el Decreto del 28 de diciembre).
Quinto. Que, con fechas 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo de 2008, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, publicó en el DOF los diversos por los que amplió la vigencia del Decreto del 28 de diciembre, para que ésta concluyera el 29 de febrero, el 31 de marzo, el 30 de abril, el 31 de mayo y el 30 de junio de 2008; respectivamente, y
Sexto. Que, con fecha 30 de junio de 2008, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto que amplía la vigencia, hasta el 31 de julio de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007 (el Decreto del 30 de junio).
CONSIDERANDO
Primero. Que en la sección de Considerandos del Decreto del 28 de diciembre se establecen, entre otros argumentos, los siguientes:
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Que, ante la incertidumbre en los mercados energéticos que impactó sensiblemente...
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