El método indiciario en las facultades de comprobación del fisco federal

AutorEmilio Margáin Manautou
CargoDistinguido Catedrático Emérito de Derecho Fiscal y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México y de otras Universidades Públicas y Privadas del País y del extranjero. Doctor Honoris causa por CENIJUR Centro de Investigación Jurídica Puebla. Reconocido Profesional de los Foros Jurídicos Nacionales y Locales en el ámbito Administrat
BIOLEX Revista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 9. No 16 Enero - Junio de 2017
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EL MÉTODO INDICIARIO EN LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
DEL FISCO FEDERAL 1
Emilio Margáin Manautou2
Sumario: 1. Introducción. 2. Clasificación del Método Indiciario. 3. El Método
Indiciario. 4. Signos Externos de Riqueza 5. Estudio del Alfonso Gota Losada. 6.
Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase. 7.
Su uso de 1961 a 1964 por el fisco federal Mexicano. 8. Su labor en el Estado de
México 9. Estado de Sonora, Municipio de Hermosillo. 10. Capacidad abstracta de
producción de la maquinaria o equipo que se utiliza y materia prima que se consume.
11. Palabras finales.
Facultades de comprobación fiscal.
Introducción
Las facultades que las autoridades fiscales federales pueden ejercer para comprobar
que los contribuyentes mexicanos que cumplen cabalmente con las obligaciones
fiscales a su cargo, sean impuestos o derechos, se consignan en el artículo 42 del
Código Fiscal de la Federación en vigor y en ninguna de sus nueve fracciones se hace
alusión al Método Indiciario como facultad de comprobación fiscal, acercándose a tal
método lo dispuesto en la fracción IX, vigente a partir del 1 de enero de 2014, que nos
dice: “Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes,... basándose en el análisis
1 Conferencia impartida en la Facultad de la Contaduría Pública de la Universidad
Autónoma de Chiapas, el dia viernes 21 de octubre 2016, a invitación del su Director
Dr. Raúl Ibarias.
2 Distinguido Catedrático Emérito de Derecho Fiscal y Administrativo de la Universidad
Nacional Autónoma de México y de otras Universidades Públicas y Privadas del País y
del extranjero. Doctor Honoris causa por CENIJUR Centro de Investigación Jurídica
Puebla. Reconocido Profesional de los Foros Jurídicos Nacionales y Locales en el
ámbito Administrativo y Fiscal. Autor de mas de 20 obras en la materia actualizadas
cada año, tales como: ”Introducción al Estudio del Derecho Tributario”, “Introducción al
Estudio del Derecho Administrativo, “De lo Contencioso Administrativo de Anulación o
de Ilegitimidad, Política Fiscal, Recursos Administrativos entre otras. ”Distinguido
Miembro Invitado de la Academia de Derecho Administrativo” a partir de la entrada en
vigor(1991) de la Ley 4 que regula orgánicamente la vida académica de la Universidad
de Sonora.
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de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más
rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones o con más claridad lo
dispuesto en el artículo 56, fracción V, de dicho Código, que nos dice:
“Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a
que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales
calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de
los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de
contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente
con cualquiera de los siguientes procedimientos:
.. .. ..
V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o
de cualquier otra clase.”
Medio indirecto que utilizó el fisco federal de 1961 hasta 1964 y al desaparecer el grupo
que supo manejarlo jamás ha vuelto a emplear para determinar créditos fiscales a los
contribuyentes omisos, objeto de nuestra plática el día de hoy.
El método indiciario como facultad de comprobación fiscal es el indiciado cuando existe
fuerte evasión fiscal de parte de los contribuyentes en el pago de las contribuciones a
su cargo. En Francia se utilizó método durante cerca de veinticinco años para
contribuyentes y los que omitían, por lo que al tener controlado el 85 por ciento del
ingreso que se percibía de ellos el país, dio el paso al impuesto al valor agregado o
impuesto al valor añadido como lo llama la legislación española, pero hoy, se queja
dicho fisco de que la evasión tributaria tiende a crecer.
En México durante los primeros cincuenta o sesenta años del siglo pasado, los
contribuyentes personas físicas y morales salvo excepciones declaraban parte de sus
ingresos o utilidades de ahí que se observó que las personas físicas empresariales o
profesionistas con importantes ingresos se distinguían en residir en casas que eran
mansiones de elevado valor. Fue hasta que se estableció en el Distrito Federal en 1947
una importante empresa comercial norteamericana acostumbrada a producirse con

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