El método como fundamento de la evolución de la teoría del delito

AutorCarlos Daza Gómez
CargoProfesor de carrera de tiempo completo por concurso de oposición, Facultad de Derecho, UNAM
Páginas55-66

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Nada hay más difícil que manejar, más peligros de conducir o de éxito más cierto, que el tomar la iniciativa de la introducción de un nuevo orden de cosas, porque el innovador tiene por enemigos a todos aquellos quienes han prosperado bajo las condiciones viejas, y como defensores tibios a aquellos quienes pudieran prosperar bajo las nuevas.

N. Maquiavelo

I Introducción

El objetivo de esta investigación consiste en exponer algunas reflexiones sobre las últimas consecuencias de la teoría del delito, es decir, el sistema fun-cionalista teleológico-racional2 y sistémico-normativo.3

En el presente trabajo se hace un estudio somero del sistema causalista, resaltando principalmente el método filosófico-jurídico del positivismo; respectoPage 56 del finalismo, se hace notar la innovación presentada por Hans Welzel4al fundamentar su teoría en el método ontológico; para llegar a nuestro objeto de conocimiento, que es el funcionalismo. Sistema que cambia el pensamiento de la dogmática jurídico-penal, Roxin y Jakobs, son fundadores de esta postura que ha revolucionado en todos sus ámbitos a la teoría del delito.

El sistema funcionalista utiliza el método sistémico, es decir, la combinación de diversos caminos en la construcción sistémica del delito. Recordemos que a través de la historia, las fases de la evolución de la dogmática, sentaron sus bases en diversos principios filosóficos, así el causalismo en el Derecho positivo y axiológico; el finalismo, en el método ontológico. Encontramos en el funcionalismo diversas combinaciones: niveles normativo-política criminal, valorativo-teleológico, ontología y normativismo, normativo y prevención general positiva, elementos sistemáticos, elementos tópicos, Derecho positivo-ámbito, esto es, ecléctico. Para este milenio, el Derecho Penal tendrá como punto medular un método sistémico. A continuación expondremos algunas reflexiones sobre los principales sistemas que han fundamentado la teoría del delito.

II Causalismo

El 5delitosustentado en la doctrina causalista, representada por los alemanes Franz von Lisz6y Ernesto Beling,7se fundó conforme a los postulados metodológicos del llamado positivismo8filosófico de Augusto Comte; éste connotado matemático francés intentó formular las leyes inmutables que rigen la sociedad, pretendiéndose asemejar en leyes generales de la naturaleza como la de gravitación universal. Fue tal el interés de Augusto Comte por encontrar las leyesPage 57 generales de la sociedad, que da principio al nacimiento de una nueva disciplina del conocimiento: La Sociología, a la que primero denominó física social. La influencia de la obra de Augusto Comte (Curso de filosofía natural) se propagó en toda Europa debido a su pretensión científica tan rigurosa como la que se puede advertir en las ciencias naturales. Ante estos lineamientos en que las ciencias del espíritu (las ciencias sociales) se veían bajo el prisma del método científico experimental, proclamado anteriormente por Galileo Galilei, el sentido de las ciencias sociales quedaba limitado a la demostración empírica de la realidad social, a través de la conexión causal de fenómenos sociales; persistiéndose de esta manera en limitar el conocimiento científico-social únicamente a lo que se pudiera verificar sensorialmente.

Es sabido que el positivismo plantea una estricta separación entre el ser u el deber ser; entonces, el Derecho Penal queda referido al delito como algo que es, es decir, como un hecho ausente de cualquier valoración trascendental, apartado en concreto de la política criminal9. Es así que en la ciencia penal florece una teoría del injusto material palpable en la lesión de bienes jurídicos, a la que ahora denominamos doctrina causalista del delito, y cuyas repercusiones en esta disciplina podemos abreviar como sigue: "La construcción sistemática de un Derecho Penal ausente a consistente de valor, que desembocaría principalmente en el desarrollo de un concepto de autor como "causador"; la tipicidad se extendió demasiado debido a la fórmula de la conditio sine qua non,10en la culpabilidad se vio una relación cuasicausal entre resultado y autor; el injusto penal se entendía principalmente como disvalor de resultado; el tipo penal contaba con una función básicamente descriptiva; se tenía una consideración material de la antijuridicidad; el dolo y la culpa, como elementos de la voluntad, se localizaban en la categoría de la culpabilidad, y su función era francamente utilitarista respecto de la protección de bienes jurídicos; el bien protegido era el núcleo del delito".

Una segunda fase del positivismo causalista está representada por la doctrina causalista-valorativa11del delito. En ella, la influencia de la EscuelaPage 58 Sudoccidental Alemana,12favorecida por la filosofía neokantiana orientada a valores, hizo que los penalistas pretendieran la construcción de un sistema penal mas o menos abierto, comenzando por negar la estricta disparidad entre ser y deber ser, para con ello dar cabida en el sistema penal, a ciertos fines político-criminales, antes negados al propósito de un sistema penal cerrado de índole causalista-valorativa, podemos contar principalmente: el cambio de tipo como ratio cognosendi a ratio essendi; el tomar más atención al porqué el quebrantamiento de la norma que a la simple constatación de su infracción; el identificar ciertos elementos subjetivos de la antijuridicidad; el que la función de la pena se halla en la resocialización del delincuente; y, también, debemos a este modo valorativo de pensar, el haber detenido a la culpabilidad como una categoría de valor que, metodológicamente hablando, no acepta ninguna inclusión de elementos ónticos; en esta forma se condujo a excluir lo psicológico (el dolo y la culpa) del campo de la culpabilidad y por consiguiente, a incluirlo dentro de la esfera de la acción y el tipo.

Las críticas metodológicas más relevantes que podemos acentuar en los dos sistemas penales antes descritos, son las siguientes: En el causalismo positivista, la división estricta entre ser y deber ser, motivó la separación entre el Derecho Penal y la Política Criminal; una perspectiva así no puede garantizar que el Derecho Penal solidifique los fines sociales por los que se legitima.

Por otra parte, calificamos de insuficiente la apertura del sistema penal lograda por el causalismo valorativo; esto lo creemos así porque, si bien es verdad se hizo incidir sobre el sistema penal cierta orientación político-criminal, alcanzándole incluso a comprender la culpabilidad como una categoría de valor, no es menos cierto que la acción típica, como primer nivel dogmático del sistema penal, siguió entendiéndose de modo causalista, ciego y mecanicista.

III Finalismo

El13Derecho Penal sufrió un cambio vertiginoso en la doctrina jurídica del delito cuando el llamado finalismo se ocupó de aprobar un método deductivo-Page 59 axiomático o lógico-abstracto, también denominado lógico-real, o simplemente y con mejor referencia método ontológico14. Este método que aún defienden quienes son finalistas, está en la filosofía de la naturaleza de las cosas pues en él, el dolo aparece como una categoría del ser. La naturaleza de las cosas como filosofía del ser, entiende que en la facticidad va encerrada ya cierta normatividad. De esta forma se han logrado expresiones tales como el deber ser valorado en el ser.

La aprobación de la naturaleza de las cosas como único método válido del f inalismo, trajo a la dogmática penal los siguientes resultados: "La inclusión del dolo al tipo a nivel de injusto; la tesis de la accesoriedad limitada en la participación delictiva; entender a las normas de comportamiento como imperativos, aspecto que lógicamente conduce a distinguir entre el disvalor de la acción y disvalor del resultado,15e incluso se afirma que este último podría no ser necesario para la conformación del injusto penal; se otorga un reconocimiento dinámico-funcional al bien jurídico protegido; se extiende la opinión de que la única doctrina defendible para solucionar el problema jurídico penal del error es la culpabilidad; se hace notar que la antijuricidad requiere de ciertos elementos subjetivos, lo mismo que las causas de justificación;16la culpabilidad queda entendida como el planteamiento de un juicio de reproche; el delito culposo se observa como quebrantamiento de un deber objetivo de cuidado; se distingue entre autoría y participación, según quien tenga el dominio final del hecho; el error sobre algún elemento del tipo excluye al dolo, dejando subsistente la punibilidad por culpa; el error de prohibición también excluye el dolo debido a que éste forma parte de la conciencia de la antijuricidad".

No obstante la riqueza dogmática que aportó el finalismo, en la actualidad constituye el centro de severas críticas bien fundadas; y por lo que hace a su metodología empleada, nos toca decir que ésta perturbó en buena medida la apertura del sistema penal a la política criminal, antes lograda por el causalismoPage 60 valorativo. Esto quiere decir que el método del finalismo implicó el regreso al sistema penal cerrado tan añorado por el causalismo positivista, dado que el método de la naturaleza de las cosas no permite ninguna valoración trascendental de índole político criminal.17Nos interesa mencionar aquí dos críticas hechas al finalismo. Se alega que las estructuras lógico-reales de la acción, no permiten explicar suficientemente ni la culpa inconsciente, ni el dolo eventual.

A Funcionalismo teleológico18racional de roxin

Muy 19innovador fue un artículo que Claus Roxin presentara el día 13 de mayo de 1970, en la ciudad de Berlín; esta ponencia se publicó bajo el titulo Política Criminal y Sistema del Derecho Penal.20En este trabajo Roxin garantiza la construcción de un sistema penal...

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