Mesa 6: La constitucionalidad en el ejercicio de la Función Ejecutiva

AutorFernando Mendoza Contreras
Cargo del AutorDirector General de Constitucionalidad de la Procuraduría General de la República
Páginas109-114
MESA 6
LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
(Versión Estenográfica)
LIC. FERNANDO MENDOZA CONTRERAS
Director General de Constitucionalidad de la Procuraduría General de la República
Estimados ponentes, respetable auditorio. Con la honrosa
representación del licenciado Arturo Chávez Chávez, Procurador General de
la República, participo en este ciclo de conferencias expresándoles en su
nombre, que por razones de fuerza mayor inherentes a su agenda de
trabajo, se vio impedido a asistir a este seminario.
Atento a lo anterior, por mi conducto agradece la amable invitación que
le fue formulada y expresa sus mejores deseos por el éxito de este
seminario.
Creemos que los resultados de este importante Seminario, seguramente,
enriquecerán en su conjunto las investigaciones sobre el tema “La
interpretación constitucional y sus perspectivas”.
En mérito de lo expuesto, p articipo con el tema denominado: La
Constitucionalidad en el Ejercicio de la Función Ejecutiva, que ha sido
convocado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias de la honorable Cámara de Diputados.
Señores ponentes, como todos sabemos, la Constitución es la ley
suprema por encontrarse precisamente en el vértice superior de la pirámide
del sistema jurídico mexicano. Desde ese vértice, fluye el principio de la
legalidad hacia todos los poderes públicos y se trasmite a los agentes de la
autoridad y como bien lo señala Felipe Tena Ramírez, impregnándolo todo
de seguridad jurídica que no es otra cosa, si no constitucionalidad.
A este respecto, el maestro austriaco Kelsen refiere que el individuo que
no está constituido como órgano del Estado, puede hacer todo lo que no
está prohibido; pero en cambio, cuando el mismo individuo obra como
órgano del Estado, solamente puede hacer lo que el orden jurídico le
autoriza a realizar.
Es decir, su conducta pública debe subordinarse estrictamente al
contenido de la Constitución, de tal suerte que así podemos explicarnos con
claridad el tema que ahora nos ocupa y que es el relativo a la
constitucionalidad en el ejercicio de la función ejecutiva.
Es así, como el sistema normativo mexicano procura regular las
relaciones entre los individuos y los grupos, así como con el poder público,
procurando equilibrar el ser de la realidad social con el deber ser normativo,
109

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR