Mesa 5: La interpretación Constitucional

AutorMiguel Carlos Alessio Robles
Cargo del AutorConsejero Jurídico del Ejecutivo Federal
Páginas79-108
II. LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN EJECUTIVA
MESA 5
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
LIC. MIGUEL CARLOS ALESSIO ROBLES
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
La interpretación constitucional es creativa, por lo menos, en dos
sentidos: actualiza el texto constitucional a las dinámicas
circunstancias políticas y sociales y realiza los valores y principios
contenidos en la Constitución43.
Quisiera en primer término agradecer a los organizadores de este evento
no solamente por la invitación y la posibilidad de compartir esta Mesa con
tan destacados actores del quehacer cotidiano de la labor jurídica de
nuestro país, sino por la oportuna visión de organizar un evento con estas
características en el marco de una amplia discusión doctrinal sobre la
interpretación constitucional que se aleja cada vez más de los conceptos
jurídicos del positivismo, para dar paso a los nuevos paradigmas de la
Ciencia Jurídica, que se relacionan con las nociones de convencionalidad en
oposición a la idea tradicional de soberanía y en donde se reconoce que el
texto constitucional está conformado por valores, principios y normas.
Es por eso que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias al organizar y hacer propicio este espacio de reflexión
merece nuestro más amplio reconocimiento, ya que a lo la rgo del
Seminario, este distinguido auditorio ha podido y podrá distinguir una visión
panorámica de la interpretación constitucional desde el ámbito doctrinal,
pero también de los responsables de la emisión, de la ejecución y de la
aplicación de las normas a los casos en concreto. Esta conjugación de
visiones en el marco de la colaboración de poderes, a través de la
participación de representantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
no solamente es útil como un ejercicio de intercambio de opiniones, sino
estoy seguro fortalecerá los vínculos de colaboración a los que me he
referido.
43 ZALDIVAR Lelo de Larrea, Arturo. Breves notas sobre la naturaleza de la interpretación
constitucional. Artículo publicado en Estudios jurídicos en homenaje a Manuel Herrera y
Lasso, Escuela Libre de Derecho, 1991.
79
I. A NOCIÓN DE INTERPRETACIÓN EN SENTIDO AMPLIO Y RESTRINGIDO
El tema de la interpretación constitucional y de la interpretación en
general, tanto para nuestro país, como para los sistemas jurídicos
constitucionales contemporáneos, constituye sin duda la gran clave para
entender la Ciencia de Derecho y del Estado.
Por eso, cuando recibí la invitación para participar en este Seminario,
una de las primeras inquietudes que pretendí desahogar con ustedes fue la
noción de que para la dogmática jurídica debe distinguirse entre el
concepto restringido y el amplio de interpretación constitucional y de
interpretación jurídica en términos genéricos. En tal sentido, la noción
estricta de “interpretación” se emplea para referirse a la atribución de
significado a una construcción normativa y en este caso una construcción
normativa constitucional cuando existe duda sobre si es aplicable o no a un
supuesto de hecho. Si partimos de estas características no pudiera darse
interpretación siempre que un texto fuera claro y no dejara lugar dudas o
controversias. Sin embargo, en un sentido amplio “interpretación” se utiliza
a efecto de atribuir un significado a una formulación normativa,
independientemente de dudas. Conforme esta premisa, en cualquier
situación, se requiere de interpretación para cualquier aplicación de la
norma.
En el ámbito del Poder Ejecutivo, debemos reconocer que
permanentemente hacemos interpretación en sentido amplio, tanto en los
actos de aplicación de normas que se realizan de manera cotidiana por
parte de las Secretarías de Estado y de las entidades de la Administración
Pública Federal, como en los actos que emite el Presidente de la República,
sean materialmente administrativos o materialmente legislativos, ,
buscando garantizar en todo momento la constitucionalidad, la legalidad y
la convencionalidad de cada uno de dichos actos.
Sin embargo, también es necesario analizar los casos de “interpretación
restringida”, es decir, la forma en la que se solucionan los problemas de
“claridad” de los textos constitucionales o bien en los de carácter legal para
en su caso ajustarlos a los de carácter constitucional. En el esquema
restringido, autores como Joh Rawls44 señalan que la interpretación jurídica
es el conjunto de procesos lógicos a través de los cuales se atribuye un
significado a una norma o se describe el sentido de sus enunciados.
Abordar los distintos métodos de interpretación constitucional, excede
por mucho a los límites que nos impone el tiempo de esta conversación y el
44 RAWLS, J., Teoría de la Justicia. Cuarta reimpresión, México, Fondo de Cultura
Económica. México, 1971.
80

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR