Mesa 4: Materia civil y mercantil

Páginas197-224
MESA 4
Materia Civil y Mercantil
PONENTES: Dr. SergioT. Azúa Reyes, Dr. Jorge Alfredo
Domínguez Martínez, Dr. Edgar Elías Azar, Dr. Jorge
Mario Magallón Ibarra
MODERADOR: Dra. Cecilia Licona Vite
DR. SERGIO T. AZÚA REYES
Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
versión estenográca
MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
LÍMITES DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DE LA
FEDERACIÓN EN MATERIA CIVIL
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En primer lugar deseo dejar constancia de mi agradecimiento al señor li-
cenciado César Becker por la amable invitación que me hiciera para exponer ante
ustedes algunos puntos relativos a las facultades legislativas de los poderes de la
Unión en materia civil y subrayar el sentimiento de honra que me produce poder
compartir este foro con los distinguidos juristas que hoy me acompañan.
En atención al reducido tiempo señalado para mi intervención, sin mayor
preámbulo permítaseme entrar directamente en materia:
Si bien procuraré en apretada síntesis exponer algunos de los argumen-
tos jurídicos, lógicos e históricos que delimitan las facultades legislativas del Con-
greso de la Unión en materia civil, no es dable acercarnos a ellos pasando por alto
el carácter dogmático de nuestros preceptos constitucionales. Así, al tenor del
artículo 124 de nuestra Carta magna “Las facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reser-
vadas a los Estados”.
De este punto de partida podemos derivar las siguientes interrogantes
que estructurarán la exposición: 1. ¿Qué es la federación?; 2. ¿por qué la fede-
ración tiene competencias legislativas determinadas?; 3. ¿Qué es el Derecho civil?
y, 4. ¿por qué, a diferencia de lo que sucede en otras disciplinas jurídicas, es ina-
lienable la facultad de las entidades federativas para legislar en materia civil?
I
El origen del Estado federal moderno lo encontramos como una solución
pragmática al problema político concreto de las 13 colonias de lo que ahora son
los Estados Unidos de Norteamérica, en su origen políticamente inconexas que
se tienen que unir para formar un frente común a la dominación inglesa, ya que
cada una de por sí resultaba incapaz de tal empresa. Así es como nace un nuevo
ente jurídico, el Estado Federal, integrado por una pluralidad de miembros que sin
perder su independencia se organizan dando origen a un Estado unitario .
En México la pluralidad de entidades originalmente independientes
atraviesa por tantos vericuetos que no es posible percibirla en forma tan clara .
Seguramente su más remoto, aunque impreciso, antecede es la unión de las an-
tiguas alianzas de los originarios pueblos de Anáhuac, pero más clara resulta la
estructura colonial del sistema de Intendencias, la creación de las diputaciones
provinciales (reinstaladas a principios de 1820) y la Constitución de Cádiz que hizo
de cada provincia una unidad independiente y, marcadamente, el movimiento de
Independencia .
En México, en el Congreso constituyente de 1823, no sin la oposición de la
tendencia centralista de las clases conservadoras, para el mejor control de sus in-
tereses, triunfa el sistema federal gracias a la reacción de las provincias, que sobre
bases democráticas y liberales logran destruir, en alguna medida, el sistema colonial .
Si nuestra historia política no tiene el grado de claridad de su antecedente
norteamericano, lo cierto es que en México éste fue establecido como modelo a
seguir con el propósito de fortalecer la unidad territorial de entidades que tendían
MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
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“La historia del federalismo en los Estados Unidos de Norteamérica es, en suma, la historia del triunfo de
una idea superior en contra de los intereses económicos políticos losócos y religiosos de corporaciones
sociales de personalidad hecha y d energía indiscutible para defender sus intereses. El pacto federal fue un
verdadero convenio un compromiso entre pequeñas naciones conscientes de su signicación individual
y de la renuncia que hacían de la absoluta libertad de gobierno de que disfrutaban”. Vicente Lombardo
Toledano, Escritos sobre las Constituciones de México, T I p  Centro de Estudios Filosócos Políticos y
Sociales Vicente Lombardo Toledano, s/f.
“En el vasto territorio de la Nueva España no había colonias o estados como los fundados a pausas y con con-
tingentes disímbolos por Inglaterra en la región septentrional del Nuevo Mundo, es decir, no había intereses
locales denidos ni entidades políticas con vida propia Sólo había tres clases sociales representadas por el
indígena, por el mestizo y el criollo, y por el español europeo. El gobierno colonial había sido un régimen de
explotación, centralizado y absoluto, en manos del conquistador y de sus sucesivos suplentes históricos”.
Lombardo Toledano, ibid.
Salvador Valencia Carmona. Derecho Constitucional Mexicano…
La historia del federalismo no discurre sin tropiezos, para ello basta recordar su carácter meramente nomi-
nal sobre todo durante el Segundo Imperio Mexicano y durante la época conocida como el porriato
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