Mesa 3: Materia ecología y medio ambiente

Páginas133-195
MESA 3
Materia Ecología y Medio Ambiente
PONENTES: Mtra. Carla D. Aceves Ávila, Mtro. Sergio Ampu-
dia Melo Mag Neóto López Ramos Ing Gabriel Quadri de
la Torre
MODERADOR: Lic. Juan Manuel Escuadra Díaz
MTRA. CARLA D. ACEVES ÁVILA
Académica de la Universidad de Guadalajara
¿En qué consiste la distribución de competencias en la materia ambiental?
La distribución de competencias en materia jurídica ambiental sigue
representando un reto importantísimo y falto de consolidación para el sistema
jurídico mexicano Se entiende la gura de la distribución de competencia como
la autoridad especíca que debe atender la gestión y en su caso resolución de un
asunto en particular. El sistema jurídico mexicano funciona de manera general
en sentido administrativo bajo el esquema de competencias exclusivas según se
Federalista Mexicano atiende según Carbonell a tres factores particulares:
PERSPECTIVAS DE LA CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA AMBI-
ENTAL ENTRE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS: UNA RE-
ALIDAD MENOSCABADA
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Ponencia presentada en el Seminario “Actualidad y Perspectivas de la Distribución de Competencias:
Federación Estados y Municipios” organizado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de
los Estados Unidos Mexicanos, Mesa de Ecología y Medio Ambiente del 28 al 30 de Junio de 2011, Ciudad de
México, Distrito Federal. La autora agradece la invaluable contribución del Mtro. Mariano J. Beret Rodríguez
en la indagación materiales de consulta para la elaboración de la presente ponencia.
Carbonell, M.:2003, p.381
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la de organizar política y racionalmente grandes espacios geográcos
suprimiendo relaciones de subordinación,
-la de integrar unidades relativamente autónomas a una entidad superior
respetando razonablemente peculiaridades culturales,
-de necesidad de dividir el poder para salvaguardar la libertad, atendien-
do a un criterio preponderantemente territorial, creando una orga-
nización geopolítica.
El principio de competencia normativa acota un ámbito material a un tipo
de norma determinado, el cual a su vez solamente puede ser generado por una
autoridad especíca De tal suerte se genera una aplicación hasta cierto punto
“exclusiva” de una norma sobre otra y consecuentemente de la autoridad que
la integra. La iniciativa de reforma del artículo 73 Constitucional fracción XXIX-G
establecía en sus considerandos que “El principio general de competencias ex-
cluyentes no parece adecuado para un problema tan complejo como el referente
al equilibrio ecológico”. Según aquel razonamiento, se abría una excepción al
principio general de competencias excluyentes contenido en el artículo 124 Cons-
titucional. Recordemos el principio Constitucional del artículo 73 en el cual se
designan las facultades del Congreso de la Unión para legislar, al amparo de las
cuales se distribuyen materialmente los aspectos legislativos y normativos en
sentido amplio, reservados a la Federación, la Fracción citada obedece a la con-
currencia legislativa en materia ambiental aplicable para la Federación, estados
y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias. Adicionalmente, el
artículo 124 Constitucional establece el principio bajo el que las facultades no ex-
presamente reservadas a la Federación se entenderán de las entidades federati-
vas, ampliando substancialmente las posibilidades de los estados de la Federación
en esta distribución. Excepcionalmente la Constitución establece facultades “con-
currentes” o coincidentes para lograr una mejor articulación del Federalismo per-
mitiendo que coexistan facultades ejercidas de manera diferenciada entre la Fede-
ración y las entidades federativas e inclusive por los municipios. En estos casos,
la excepción atiende a la importancia o a las características especiales de la mate-
ria, las cuales obligan a un tratamiento diverso de las circunstancias particulares.
De la necesidad de la concurrencia ambiental
En el caso de la materia jurídica ambiental, la concurrencia es una de las
más grandes problemáticas administrativas para la ecacia gubernamental de la
materia pues si bien existe una razonable claridad legislativa en la distribución
de las competencias en cuanto a los ámbitos de aplicación de la misma, en la
práctica el ejercicio se vuelve un tanto escabroso toda vez que la realidad am-
biental rebasa por mucho las exigencias formales de nuestro sistema jurídico en
sentido administrativo. El sistema de concurrencia existe al requerirse la acción
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coordinada de más de un nivel de gobierno a la vez. El factor ambiental, tanto
hablando de recursos naturales en particular como en el caso de fenómenos que
transgreden fronteras geopolíticas, incide de manera directa en la vida de las per-
sonas, tanto en la propia posibilidad de vivir como en la calidad de su vida o el
nivel de bienestar vinculado al ambiente. Al ser los bienes, servicios y procesos
ambientales en general, aspectos que no pueden administrarse, controlarse, o
regularse como patrimonio desde un solo ámbito en razón de esta transgresión
ineludible; es indispensable que deban atenderse desde las diversas esferas de
actuación dependiendo de la intervención particular que a cada nivel le haya sido
encomendado por el legislador a nivel Constitucional. Lamentablemente, la aten-
ción del legislador suele vericarse bajo una lógica habitualmente administrativa
si se quiere identicar organizacional mas no siempre ha atendido a un principio
de realidad que habilite a la mejor toma de decisiones y sobretodo atienda a las
necesidades puntuales de la colectividad beneciada o afectada o en su caso a la
lógica misma siguiendo las características del recurso a proteger. El paradigma
jurídico del sistema mexicano, basado en el Federalismo, y con una visión compe-
tencial territorial limita profundamente la congruente planicación de la gestió n
ambiental y del ejercicio del derecho ambiental en razón de que no considera las
realidades y necesidades ambientales apegado a un sentido de realidad que se
antojaría totalmente lógico: no se puede alterar ni la realidad ni las reglas de la
naturaleza por decreto u orden judicial. La necesidad de esta consideración va
más allá de una buena gestión administrativa o económica y recae irremediable-
mente en aspectos que se reejan en la calidad de vida y bienestar de las per-
sonas. La visión de la competencia basada en el Federalismo y reforzada a través
de una visión geopolítica territorial que divide al país en entidades federativas y
posteriormente en municipios, fragmenta los recursos naturales sometiéndolos a
exigencias administrativas que atienden a una realidad administrativa mas no am-
biental. Los recursos naturales, servicios ambientales, y procesos ambientales en
general; atienden a una realidad ambiental ecosistémica ajena a las necesidades
de administración ya que no cambian o concluyen en las fronteras limítrofes de
un estado o de un municipio a otro pues siguen las reglas de la naturaleza. In-
clusive, existen fenómenos y problemáticas provocadas por el hombre como el
caso del control de la contaminación por residuos sólidos o la degradación de
ecosistemas o recursos en particular, que claramente transgreden estas fronte-
ras geopolíticas. Hablando de procesos y fenómenos naturales podemos poner
como ejemplo claro a procesos regionales que involucran de manera transversal
a diversos países como es el caso de las rutas de las especies de fauna migra-
toria que emigran de un país a otro trasgrediendo fronteras; a varias entidades
federativas, como el caso de la gestión de las cuencas hidrológicas en cuyo caso
los cuerpos de agua superciales o subterráneos tienden a abarcar o a transitar
por más de una entidad volviéndose una problemática regional; o bien una
realidad que permea a varios municipios o entidades como puede ser el caso de
la gestión y administración de un ecosistema común como el caso de la Huasteca
Mexicana (que abarca San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Puebla y Veracruz).
Hablando de procesos antropogénicos con impacto en el ambiente, la cuestión
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