Mesa 1-A: Teoría general del estado federal y distribución de competencias

Páginas9-41
MESA 1-A
Teoría General del Estado Federal y Distribución de Competencias
PONENTES: Dr. Leonel Alejandro Armenta López, Dip. Jaime
Fernando Cárdenas García, Dr. Carlos F. Matute González,
Dr. Fernando Pérez Correa.
MODERADOR: Mtro. Jesus Ruiz Munilla
DR. LEONEL ALEJANDRO ARMENTA LÓPEZ
Director de la Casa de la Cultura Jurídica de Tuxtla Gutiérrez Chiapas
FEDERALISMO: IDEAS Y PROPUESTAS
En principio, es conveniente precisar, que el federalismo nace como una
estructura diseñada para ejercer el poder político, donde se pretende conciliar
la unidad con la diversidad a partir de entidades componentes autónomas, pero
relacionadas federalmente en la medida en que en el ejercicio de ese poder se es-
tablezca el equilibrio y no se provoque la división ni la concentración del poder en
uno de sus polos, ello, en virtud de que el proceso de su formación no surge a par-
tir de una descentralización sino de una no centralización. El punto de equilibrio se
logra a través de una adecuada y racional distribución de competencias entre las
piezas integradoras de la maquinaria federal Unicación y equilibrio constituyen
las premisas fundamentales para el éxito del funcionamiento de un Estado Federal.
Por lo tanto, es inexacto considerar al federalismo exclusivamente
como una forma de descentralización, como lo hace Kelsen, porque me pa-
rece una simple expresión jurídica que, sin demérito de la talla intelectual de
quien la sostiene confunde la esencia del sistema federal al identicar las cau-
sas que le dan origen con uno de sus efectos, por cierto bastante negativos.
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1Algunos de los conceptos contenidos en este breve ensayo forman parte de un nuevo libro que el autor
prepara sobre el tema
Cfr. ARMENTA LÓPEZ, Leonel Alejandro, Federalismo, México, Facultad de Derecho UNAM y Editorial Porrua,
2010, p. 23
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La idea federal ha estado presente en casi todas las etapas que confor-
maron la historia constitucional mexicana. No obstante, y aun cuando la Consti-
tución actual da cuenta de que la organización del poder político en México es de
naturaleza federal, en los hechos, el comportamiento del Estado mexicano con-
tinúa siendo el de un Estado acusadamente centralizado, de tal manera que en la
actualidad todavía se le sigue calicando como un federalismo nominal que sólo
existe en el texto constitucional.
Existen varias razones para armar que el federalismo mexicano es en
realidad un centralismo, pero de ello se ha ocupado ampliamente la teoría consti-
tucional por lo que no me extenderé en este tema, solamente diré que la
distribución de competencias en el sistema federal mexicano, que debería ar-
monizar el equilibrio entre sus partes constitutivas, parece haber sido proyectada
con la intención de favorecer al gobierno central dando como resultado que más
bien se asemeje a un Estado unitario que a uno federal. No sólo eso, sino que en
la práctica la ausencia de procedimientos ecaces que delimiten la jurisdicción de
los niveles competenciales, hacen que el substratum del Estado federal propia-
mente quede cancelado3.
Por el contrario, la proliferación de mecanismos centralizadores ha pro-
vocado que el el de la balanza en las decisiones políticas se incline siempre del
lado del poder central, sin que la voz de las entidades estaduales sea digna de es-
cucharse, en la mayoría de veces. Este desapego que generalmente ha mostrado
el gobierno federal con respecto a la participación de las entidades subnacionales
en asuntos inherentes a la nación, convierten al sistema federal mexicano en una
organización marcadamente disfuncional.
En épocas anteriores esta situación se explicaba por la urgencia que tenía
el país de lograr su consolidación como Estado, lo que condujo a que el gobierno
federal ampliara sus acciones tendentes a la consecución de la unidad nacional. La
cantidad de problemas que se vinieron encima, requerían de allegarse de un buen
número de atribuciones que le permitieran intervenir en su solución, pero esto
provocó que la burocracia creciera exageradamente y que los recursos nancie-
ros se concentraran sólo en manos del gobierno federal. Ello, sin una planeación
adecua-da y pasando sobre la autoridad de los Estados federativos.
Pero si el federalismo mexicano no ha funcionado como tal, es porque
también las entidades componentes han dejado que el poder central sea, hasta
hoy, el único protagonista del sistema federal lo que, como ya se dijo, convierte
a México en un país fuertemente centralizado ya que en casi todas las decisiones
en que interviene la federación, las entidades infranacionales resultan margina-
TEORÍA GENERAL DEL ESTADO FEDERAL Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Cfr. ARMENTA LÓPEZ, Leonel Alejandro, Federalismo, México, Facultad de Derecho UNAM y Facultad de
Derecho, Colección Lecturas Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, No. 68, 2010, p. 9
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das A su vez éstas no han tenido la fuerza política suciente para hacer valer su
presencia en el escenario nacional, acostumbradas a un paternalismo tradicional
que se traduce en la dependencia con respecto a la autorización de recursos pre-
supuestales por parte del gobierno federal, que es el que decide unilateralmente
cuándo y cómo los otorga.
La preocupación es aún mayor cuando se observa que las entidades
miembros no han sido capaces de estructurar adecuadamente sus instituciones
políticas y jurídicas con originalidad, ni de rediseñar proyectos concretos y realis-
tas acordes con el desarrollo de sus sociedades y mucho menos de instrumentar
programas y políticas públicas estatales que las impulsen en el avance democrá-
tico, a tal grado, que es válido pensar que la debilidad de las entidades federativas
no se debe a la fortaleza del poder central, sino que la fortaleza del poder central
se debe a la debilidad de las entidades federativas.
La autonomía de los territorios subnacionales signica no sólo la capa-
cidad que ellos tienen para congurar sus instituciones políticas y jurídicas sino
que la diversidad de un Estado federal, supone considerar también los contextos
geográco políticosocial cultural etnolingüístico  etc que en rigor son dife-
rentes entre sí y con relación a las normas y a las instituciones federales, sin que
por ello se quebrante el espíritu que anima a la unidad federal.
A lo anterior hay que agregar que la Cámara Alta que, técnicamente,
debería ser la portavoz de las entidades estaduales ante el poder central, en la
realidad, la mayoría de sus integrantes, orienta su actividad en la atención de
sus intereses partidistas con lo cual desaparece el espíritu que dio origen a esta
Cámara, es decir, como Cámara del Estado federal. Es lamentable que no haya
habido un replanteamiento serio del papel del Senado para posicionarlo como
encarnación material del pacto federal, además de responsabilizarlo de la articu-
lación de las entidades coterritoriales para que se involucren y participen en las
tareas del gobierno nacional .
Conviene recordar que las entidades federadas del Estado federal repre-
sentan las porciones de la unidad total del Estado, que es el todo, mientras que
aquellas son las partes y básicamente son éstas las que condicionan la existencia
de aquél. En tal virtud, son las entidades subestatales las que constituyen el so-
porte fundamental que sostiene a la estructura del edicio del sistema federal
Los territorios federados no son meras divisiones administrativas del Estado fede-
ral, sino entidades con personalidad jurídica propia que les reconoce el derecho
federal y que preceden a la creación federativa conservando sus peculiaridades
individuales y su autonomía .
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4Cfr. MC WHINNEY, Eduard, Comparative Federalism, Canada, University Toronto Press, 1962, p. 97
Cfr. ARMENTA LÓPEZ, Leonel Alejandro, Federalismo....., op.Cit., p. 157
Cfr. JACKSON, Vicki, and TUSHNET, Mark, Comparative Constitutional Law, New York, Foundation Press,
1999, p. 863
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TEORÍA GENERAL DEL ESTADO FEDERAL Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
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