Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2014
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Secretaría de Economía. SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 29 fracciones XVI, XVII y XX, 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, X y XIII, 15 fracciones II y VI, 16 fracción VI, 17, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera; 4o., 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para controlar y vigilar las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.

Que el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, con el fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional y facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de importación o exportación de diversos artículos sujetos al control de esa Secretaría.

Que resulta necesario ampliar el esquema de control de las exportaciones de dichos productos, a fin de disponer de un régimen eficaz en materia de control de las exportaciones, debido a los compromisos internacionales de México para establecer mecanismos de control de armas no reguladas en la actualidad, sus partes y componentes y bienes llamados de uso dual susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, como el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), aprobado por el Senado de la República el 12 de septiembre de 1967 y publicado en el Diario Oficial de la Federación su Decreto Promulgatorio el 16 de diciembre del mismo año.

Que en ese sentido, es necesario adecuar el Acuerdo a que se refiere el considerando segundo, tomando como referencia la normatividad establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, como el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual, debido a que éstos ya han mostrado su efectividad y se han consolidado como una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los permisos previos a las exportaciones de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de utilizarse en la fabricación y proliferación de armas convencionales y armas de destrucción masiva, así como sus partes y componentes.

Que actualmente, la Secretaría de la Defensa Nacional ya no ejerce control sobre la fabricación, compra, venta, uso, almacenamiento, transporte, importación y/o exportación de la mercancía denominada "polvo de aluminio", debido a que no constituye en sí misma una sustancia de riesgo, por lo cual no es necesario que esté sujeta a regulación.

Que existen mercancías que utilizan gas comprimido para lanzar dardos de inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos; así como las esferas, pelotas o cápsulas de plástico con pintura, que no utilizan pólvora, empleadas en la práctica del juego conocido como "Paintball" o "Gotcha", las cuales no son consideradas como armas de fuego ni de explosivos, al igual que algunas armas antiguas de colección como espadas y sables, por lo que no se justifica mantener una regulación especial sobre estos bienes.

Que con la expedición de la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de...

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