Mejores prácticas de medidas y políticas contra la corrupción

AutorSergio Huacuja y Germán Merino
Páginas67-93

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Sergio Huacuja* Germán Merino**

SUMARIO: 1. Introducción; 2. Primer prolegómeno: algunas publicaciones que compendian o registran las “mejores prácticas” preventivas de la corrupción; 2.1. Programas y políticas públicas para la prevención de la corrupción en al ámbito privado. Buenas prácticas en América Latina y la Unión Europea (repertorio elaborado en el marco del Programa Euro-social); 2.2. Mejores prácticas en el combate a la corrupción (best practices in combating corruption) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea (Organization for Security and Cooperation in Europe); 3. Segundo prolegómeno: componente principales de macroprocesos antico-

* Maestro en Derecho por la UNAM (mención honorífica), especialista en Derecho Constitucional y Administrativo y egresado del Programa de Alta Dirección del IPADE. Abogado por la Escuela Libre de Derecho (mención honorífica), de la que es profesor, así como de la Universidad Panamericana y del Instituto Nacional de Administración Pública. Es Coordinador del Comité Anticorrupción de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Es socio director de los despachos Huacuja Betancourt y Haw Mayer Abogados y Consultores Empresariales HB, y ponente y consultor del Grupo Latinoamericano de Administración Pública y del Banco Mundial.

** Licenciado en Derecho egresado con mención honorífica de la UNAM; especialista en Derecho Constitucional y Administrativo y estudios de Maestría por la UNAM. Estudios doctorales en Derecho Internacional, Diplôme d’Études Approfon-dies (DEA) en Derecho Internacional Privado y Comercio Internacional, Diplôme Supérieur de l’Université en Derecho Comunitario (Unión Europea), Diplôme Supérieur de l’Université en Derecho Internacional Privado por la Universidad de París II Panthéon-Assas; Diplôme d’Études Approfondies (DEA) majeur de la promotion en Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales; y Diplôme d’Études Approfondies (DEA) en Ciencia Política por la Universidad de París I Panthéon-Sorbonne. Abogado asociado del Despacho Huacuja Betancourt y Haw Mayer.

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rrupción; 3.1. Componentes principales del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA); 3.2. Organización Internacional de Estandarización (ISO); 3.3. Cámara de Comercio Internacional (CCI); 3.4. Componentes de control interno (Manual SPF y Modelo COSO II); 3.5. Denominadores comunes: formulación de programas vinculados a la administración de riesgos; 4. Tercer prolegómeno: medición a fines diagnósticos de eficacia relativa y comparativa entre medidas preventivas y correctivas anticorrupción; 5. Conclusión; 6. Bibliografía.

Introducción

EL 18 DE julio de 2016 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación diversos ordenamientos y reformas para dar cumplimiento a lo previsto por el Constituyente Permanente en los artículos transitorios de la reforma del 27 de mayo de 2015, en materia de combate a la corrupción.

Uno de esos ordenamientos fue el de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, reglamentaria del nuevo artículo 113 constitucional, cuyo artículo 6 establece cuál es su objeto o finalidad, explicando que:

El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional deberán ser implementadas por todos los entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas (texto en negritas de nuestra parte).

Ante este mandato del Sistema Nacional Anticorrupción, como primer prolegómeno ineludible a cualquier propuesta de política o medida de implementación, surge la cuestión de conocer con mayor detalle cuál sería el repertorio disponible para tales “políticas públicas”, que se espera sean “integrales” y, huelga añadir, prácticas y eficaces. Estas

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últimas características son inherentes al “ejercicio responsable” de las atribuciones y a la misión conferida a los órganos del Sistema, lo cual implicaría descartar que tales medidas fuesen inspiradas por “ocurrencias”, sino que deberían estar sustentadas en mediciones previas y bien documentadas de su costo-efectividad, probabilidad de éxito dado el registro de sus resultados en otros contextos y por su aplicabilidad a nuestra realidad e institucionalidad nacionales.

Para facilitar lo anterior, es útil considerar lo que se ha documentado paulatinamente como “mejores prácticas” de políticas o recomendaciones de medidas en diversas publicaciones, y creemos para ese efecto el sintetizarlas y esquematizarlas, para su consideración por quienes deberían tomar en los próximos meses las decisiones al respecto.

Un segundo prolegómeno o aspecto complementario a incluir en este análisis sería el de identificar los componentes principales del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), para comparar sus tipos o categorías de controles o políticas con las prevalecientes en sistemas similares, ya sea de modelos reconocidos en organizaciones de vocación internacional, como la Organización Internacional de Estandarización (ISO) o la Cámara de Comercio Internacional (CCI), extrayendo las recomendaciones generales y comunes para procesos de control de prácticas de corrupción, comparándolas con las establecidas en el SNA y en los procesos de sus dos subcomponentes principales de control: interno y externo.

Un tercer prolegómeno o cuestión preliminar sería la medición con fines diagnósticos de la eficacia relativa y comparativa entre medidas preventivas y correctivas de organizaciones y países respecto de sus estrategias o sistemas anticorrupción, contrastando el antes y el después y considerando el contexto de su aplicación, antes de sugerir el traslado de cualquier práctica a nuestro país.

Primer prolegómeno͗ algunas publicaciones que compendian o registran las ͞mejores prácticas͟ preventivas de la corrupción

Para ilustrar el primer prolegómeno, procederemos a elaborar este ejercicio, habida cuenta que tal repertorio, así como la medición de sus resultados para contrastar el “antes” y el “después” rebasa con

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mucho la extensión asignada a estas líneas, añadiendo que la elaboración de tal compilación sería de utilidad para nuestro país, por lo que nuestro ejercicio versará solamente como ejemplificación de la dirección propuesta.

2.1. Programas y políticas públicas para la prevención de la corrupción en el ámbito privado Buenas prácticas en América Latina y la Unión Europea (repertorio elaborado en el marco del Programa Euro Social)1

Recomendaciones de la compilación

  1. Elaborar un plan estratégico de lucha contra la corrupción en el ámbito privado.

  2. Impulsar medidas encaminadas a incorporar los aspectos éticos en el gobierno corporativo de las empresas y, en concreto, impulsar el cumplimiento por parte de las organizaciones de las directrices de la OCDE para empresas multinacionales.

  3. Definir un sistema objetivo de medición del grado de adecuación de las herramientas de prevención de la corrupción en las empresas.

  4. Elaborar una ley de protección al denunciante de corrupción basada en las mejores prácticas.

  5. Regular los diferentes aspectos de las actividades de lobby, de acuerdo con las guías de la OCDE, como medida para la prevención de abusos que conduzcan a la corrupción y que favorezcan los intereses de determinados grupos en contra del interés público.

  6. Aumentar el control y los mecanismos de transparencia en todos los tipos de contratación pública.

  7. Crear un código ético para los cargos electos y desarrollar la normativa de incompatibilidades y conflictos de interés de los legisladores; en concreto, los empleos aceptables tras el abandono de los cargos públicos.

  8. Elaborar una rigurosa normativa de financiación de partidos políticos en la línea indicada por instituciones como el Greco (Grupo de Estados contra la Corrupción, del Consejo de Europa).

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    Prácticas analizadas en la compilación

    TIPO GENÉRICO: Acuerdos de autorregulación y otras acciones colectivas anticorrupción en el sector privado2

    Subtipos:

  9. Declaración anticorrupción.- Consiste en un acuerdo por proyecto o transacción. La adhesión a la declaración compromete moralmente a no realizar actos de corrupción durante el proyecto. El compromiso se hace público por lo que se ve reforzado el cumplimiento por mecanismos de presión social y el valor del prestigio para la empresa.

    Ejemplos:

    1. Renovación de un incinerador de residuos en Frankfurt...

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