Mejora regulatoria

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas742-748

(artículos 25 y 73 constitucionales)

Concepto

La mejora regulatoria es una política de gobierno cuyos propósitos son la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, según lo señala el párrafo décimo del artículo 25 de la Constitución Política, para lograr beneficios sociales con los menores costos posibles, mediante la formulación de reglas e incentivos legales que promuevan la innovación, la confianza en el sistema económico, la productividad y la eficiencia, en favor de la competitividad y el desarrollo económico.

El texto constitucional asocia la mejora regulatoria a mecanismos alternativos de solución de controversias, a la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales en las entidades federativas y los catastros municipales, ya que se estima como prioritarias nuevas bases desregulatorias en los órdenes de gobierno locales.

La mejora regulatoria está compuesta por diversos instrumentos, todos ellos señalados en la ley federal de procedimiento administrativo, dentro de su Título Tercero A, mismos que se pueden reseñar de la forma siguiente:

* Un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites en cada dependencia y organismo descentralizado de la administración pública federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

* En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados recibirán las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen, mediante reglas de carácter general.

* A efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y para crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines. Esta dependencia tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales. El Gobierno Federal, a través de la propia Secretaría de Economía, podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas.

* Se crea la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, quien promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Tendrá un director general, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal.

* Entre las atribuciones de la Comisión, señaladas en el artículo 69-E de la Ley, destacan:

* La revisión del marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.

* Dictaminar los anteproyectos legislativos que elaboren las dependencias y entidades públicas federales y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes.

* Llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios.

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