Los medios probatorios en la Ley General de Responsabilidades Administrativas

AutorGustavo Arturo Esquivel Vázquez
Páginas135-152
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LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LA LEY GENERAL
Gustavo Arturo
ESQUIVEL VÁZQUEZ
SUMARIO
: I. Introducción. II. Fases del procedimiento de responsabilidades
administrativas. III. Facultades de las autoridades resolutoras. I V. Ofreci-
miento. V. Carga de la prueba. VI. Valoración. VII. Documental. VIII. In-
formación en otra tecnología. IX. Testimonial. X. Pericial. XI. Inspección.
XII. Bibliografía.
I.
INTRODUCCIÓN
Con la promulgación y entrada en vigor de la Ley General de Responsabi-
lidades Administrativas se crea un nuevo paradigma en cuanto a la sanción
administrativa, toda vez que con anterioridad se consideraba que era una
autoridad administrativa la que la imponía; ahora, en el supuesto de una in-
fracción grave, la impondrá una autoridad jurisdiccional.
Al crearse un nuevo sistema de imposición de sanciones, en la sección
que regula a las pruebas en la Ley General de Responsabilidades Adminis-
trativas se precisan conceptos y se detallan procedimientos novedosos con
relación a las anteriores legislaciones, incluyendo a la que se aplicará de
manera supletoria.
II.
FASES DEL PROCEDIMIENTO
DE RESPONSABILIDADES ADMI NISTRATIVAS
En la Ley General de Responsabilidades, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de julio de 2016, se crea un nuevo modelo de procedimiento
∗ 
Integrante de los claustros de doctores en derecho de los posgrados de la Universidad
Nacional Autónoma de México y de la Universidad Panamericana. Magistrado regional me-
tropolitano del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la Ciudad de México.
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GUSTAVO ARTURO ESQUIVEL VÁZQUEZ
sancionador para las infracciones cometidas por los servidores públicos y los
particulares, en el que básicamente se separan las funciones respecto de la
autoridad que investigaba, sustanciaba y resolvía acerca de la infracción, e
imponía la sanción.
En la legislación previa y consistente en la Ley Federal de Responsabili-
dades Administrativas de los Servidores Públicos, generalmente una misma
autoridad realizaba las funciones antes mencionadas, siendo lo más desta-
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impuesta por un órgano jurisdiccional, como lo es el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, o los tribunales de justicia administrativa de las en-
tidades federativas y de la Ciudad de México.
La doctrina había considerado que una característica de la sanción ad-
ministrativa radicaba en que debía atenderse a la autoridad que la imponía,
de tal manera que una sanción administrativa, como ya se mencionó, lo era
aquella que era impuesta por una autoridad administrativa, tal como lo ex-
presaba Adolfo Merkl:
El llamado derecho penal administrativo consiste en la competencia de las
autoridades administrativas para imponer sanciones a las acciones u omi-
siones antijurídicas. Lo esencial del Derecho Penal Administrativo es la im-
posición de la sanción por medio de una autoridad administrativa y no la
ejecución de la misma.1
Por su parte, Miguel Acosta Romero escribió que “La imposición de
las penas o sanciones penales es propia y exclusiva de la autoridad judicial,
pero la imposición de las sanciones administrativas corresponde a la Admi-
nistración Pública”.2
Como se mencionó en un párrafo precedente, ahora la sanción por la
comisión de una infracción administrativa en materia de responsabilidades
administrativas y considerada grave será impuesta por un tribunal de justi-
cia administrativa, según el artículo 209 de la Ley General de Responsabi-
lidades Administrativas.
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Administrativas en las fracciones II, III y IV de su artículo 3o., la autoridad
investigadora, que es una autoridad administrativa, será la encargada de
1
Merkl, Adolfo, Teoría general del derecho administrativo, México, Editora Nacional, 1980,
p. 347.
2
Acosta Romero, Miguel, Compendio de derecho administrativo. Parte general, México, Porrúa,
2001, p. 582.

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