Medios de impugnación

AutorEfrén Manuel Cruz Vázquez
Páginas77-138
EL DECRETO DE AUSTERIDAD 77
CAPITULO V
MEDIOS DE IMPUGNACION
1. GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION
Al hablar de medios de impugnación, nos estamos refiriendo a
las acciones procesales que los trabajadores afectados por el De-
creto de Austeridad pueden promover ante el órgano jurisdiccional
con la finalidad de obtener un resultado favorable a sus intereses.
Esto traerá como consecuencia la sustanciación de un proceso ju-
risdiccional, el cual puede ser de cuatro tipos:
El juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa.
El procedimiento ordinario ante la Junta Federal de Concilia-
ción y Arbitraje.
El procedimiento burocrático ante el Tribunal Federal de Con-
ciliación y Arbitraje.
• El juicio de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito.
Estos sujetos pueden decidir libremente qué acción ejercer y an-
te qué autoridad ejercerla. Es muy importante tomar en cuenta el
momento a partir del cual se genera el derecho para promover la
acción y el plazo que se tiene para ejercerla ante el órgano jurisdic-
cional, lo anterior con la finalidad de evitar su prescripción.
La sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción
de la acción. Esta regla procesal se aplica en cada uno de los me-
dios de impugnación que ya mencionamos. La jurisprudencia se ha
encargado de confirmar esta regla procesal y, por ejemplo, tratán-
dose del juicio ordinario laboral, expone lo siguiente:
EDICIONES FISCALES ISEF 78
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. La de-
manda propiamente dicha, se integra tanto con las
manifestaciones hechas por el actor en su escrito
inicial, como con las que vierte en vía de aclaración,
modificación o ampliación, hasta la etapa de demanda
y excepciones de la audiencia relativa, lo que consti-
tuye un todo jurídico, por lo que debe tenerse por in-
terrumpido el plazo prescriptivo, con su presentación,
cuando las posteriores manifestaciones no signifiquen
variación de las acciones intentadas originalmente.45
En el caso de normas generales de carácter autoaplicativo, co-
mo es el caso del Decreto de Austeridad, el plazo para promover
el juicio contencioso administrativo federal es de 30 días. Este se
puede promover desde el momento mismo en que entró en vigor el
Decreto de Austeridad o en el primer acto de afectación, es decir,
una vez que se lleve a cabo la reducción salarial y/o la omisión del
pago de aguinaldo y demás prestaciones de fin de año.
Respecto al procedimiento ordinario laboral seguido ante la Jun-
ta Federal de Conciliación y Arbitraje y el procedimiento laboral
burocrático seguido ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbi-
traje, éstos se promueven una vez que el acto de autoridad causa
afectación directa a los derechos laborales del trabajador.
En estos casos, no proceden las instancias por la sola entrada en
vigor del Decreto de Austeridad, pues para que el sujeto se encuen-
tre legitimado a promoverlas, debe haber una afectación, es decir,
se debe materializar, o la reducción salarial, o la omisión en el pago
de aguinaldo y prestaciones de fin de año, lo que se traduce en la
afectación material a los derechos subjetivos de los trabajadores;
sólo así procederán estas instancias.
Para determinar los plazos que facultan a demandar, hay que
tomar en cuenta dos supuestos.
El primero, es el que deriva de la acción contemplada en el ar-
tículo 51, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que otorga el
derecho a los trabajadores para demandar la rescisión de la rela-
ción de trabajo sin responsabilidad para el trabajador con motivo
de la reducción en el salario por parte del patrón. Con respecto a
esta acción, la Ley Federal del Trabajo fija dos plazos o términos
relacionados con la misma; el primero, relativo al término en el cual
el trabajador se debe separar del empleo y, el segundo, el plazo
que lo faculta para demandar ante la autoridad jurisdiccional esta
acción. Ambos casos los explicaremos más adelante.
45. Tesis III. 1o. T. J/80, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Epoca, L. V, T. 3, Febrero 2012, p. 2173.
EL DECRETO DE AUSTERIDAD 79
El segundo supuesto, es el que se refiere al término general de
la prescripción en materia laboral que contemplan los artículos 516
de la Ley Federal del Trabajo y 112 de la Ley Federal de los Traba-
jadores al Servicio del Estado, el cual es de un año para el reclamo
de prestaciones que el patrón haya omitido pagar sin justificación,
como pueden ser el aguinaldo y las prestaciones de fin de año.
Finalmente, el juicio de amparo indirecto, el cual, de forma simi-
lar al juicio contencioso administrativo federal, se promoverá una
vez que el Decreto de Austeridad entre en vigor y/o cuando éste
cause la primera afectación a los derechos del gobernado. El térmi-
no genérico para promover el amparo indirecto es de 15 días, pero
que aumenta a 30 tratándose de normas generales de carácter au-
toaplicativo. A diferencia del juicio contencioso administrativo que
tiene por objeto resolver sobre la legalidad de un acto de autoridad,
el juicio de amparo resolverá con respecto a la constitucionalidad
del acto.
A continuación, comenzaremos por explicar cada uno de los me-
dios de impugnación que acabamos de identificar, con la finalidad
de que los sujetos afectados por el Decreto de Austeridad conoz-
can cuáles son las vías a las que pueden acudir para combatir este
acto de autoridad de carácter ilegal.
2. EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL AN-
TE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
2.1. Conceptos Fundamentales del Juicio Contencioso Ad-
ministrativo Federal
A. Recurso administrativo y jurisdicción administrativa
Vale la pena distinguir el recurso administrativo de la jurisdicción
administrativa. Por función jurisdiccional en general, entendemos la
manifestación del Estado que tiene por objeto resolver las contro-
versias que se plantean entre dos partes con intereses contrapues-
tos, que son sometidos a la consideración de su órgano estatal, el
cual actúa de manera imparcial.
De lo anterior, excluimos a los recur sos administrativos, en cuan-
to “a través de ellos la Administr ación Pública no realiza una función
de naturaleza jurisdiccional, en tanto no existe controversia entre las
partes, ya que sólo se somete a la revisión un acto administrativo,
y además por faltar un tercero que resuelva de manera imparcial el
asunto”.46
46. LUCERO ESPINOSA, Manuel. Teoría y Práctica del Contencioso Admi-
nistrativo Federal, Décimo Primera Edición, México, Porrúa, 2011, p. 16.

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