De los medios de impugnación

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ARTICULO 126. Contra los actos y resoluciones que dicte o ejecute la Junta, en aplicación de esta Ley, las personas afectadas tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia Junta o promover juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del...

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