Medios electrónicos para la expedición de comprobantes digitales

AutorFrancisco Javier Macías Valadez Treviño
Páginas96-162

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Con la incorporación de los medios electrónicos en el derecho federal común para regular y controlar el Comercio Electrónico, las transacciones vía Internet y la digitalización de la contabilidad, se consideró necesario aprovechar la tecnología para otorgar las ventajas que esta contiene para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Fue así como el 13 de diciembre de 2002, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el cual adicionaba un Capítulo Segundo denominado: "De los medios electrónicos" al Título I "Disposiciones Generales" del CFF.

En este Decreto, el Ejecutivo Federal propone que, para una mejor administración tributaria, se incorporen al ámbito fiscal, las nuevas tecnologías electrónicas que están siendo adoptadas en el mundo para realizar operaciones de carácter empresarial y agilizar las comunicaciones, con un ahorro considerable de recursos económicos, materiales y de tiempo. Esta evolución es congruente con las medidas para la utilización de documentos digitales que se han venido instrumentado en diversas disposiciones legales de nuestro sistema jurídico, como son las reformas que en materia de medios electrónicos se realizaron en el año 2000 a diversos ordenamientos, entre otros, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comer-cio y las reformas en materia de firma electrónica y de prestadores de servicios de certificación. Estas últimas tuvieron modificaciones con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2016, en la que se precisan algunos tér-minos que son de gran relevancia en el uso de los medios electrónicos y que sirven para unificar su interpretación, como son "Digitalización", y la figura de "Prestador de Servicios de Certificación". Asimismo, la reforma al Código Penal Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2016 establece como un delito equiparable al de falsificación de documentos el que un prestador de servicios de certificación realice actividades sin contar con la respectiva acreditación, en los términos establecidos por el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables.

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Asimismo, se consideró pertinente establecer mecanismos que permitan a los contribuyentes tener seguridad jurídica en el empleo de estos medios electrónicos en la presentación de declaraciones, pagos, avisos y expedición de comprobantes fiscales, entre otros. Por ello, se hizo conveniente regular lo relativo a la utilización de documentos digitales para efectos fiscales, tales como:

  1. El uso de la firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa y sus efectos jurídicos.

  2. El mecanismo que permita verificar la inalterabilidad del contenido de los documentos digitales y la autoría de los mismos.

  3. Las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para actuar como órgano certificador de firmas electrónicas, así como los servicios que debe prestar y los requisitos que deben cumplir los certificados que emita.

  4. Establecer el valor probatorio que los documentos digitales tendrán cuando las personas presenten medios de defensa en materia fiscal.

  5. Establecer facilidades para apoyar a algunos contribuyentes para que puedan incorporarse al uso de medios electrónicos, como es el caso de los contribuyentes de menores ingresos, quienes tendrán la opción de no utilizarlos, o bien, podrán acudir a las áreas de asistencia al contribuyente, las cuales deberán proporcionar apoyo gratuito para la transmisión por Internet de la presentación de declaraciones.

  6. Establecer la obligación del SAT para difundir los servicios en su portal de Internet: www.sat.gob.mx y dar a conocer en el mismo la totalidad de los trámites fiscales y aduaneros, de forma tal que los contribuyentes puedan conocerlos y operarlos fácilmente.

La finalidad es que los contribuyentes -usuarios de los servicios electrónicos- puedan acceder a ellos e ir incorporándose de manera más generalizada al uso de los mismos, de tal forma que el cumplimiento de las obligaciones ficales se realice 100% en línea.

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6. 1 e firma (antes Firma Electrónica Avanzada)

El nacimiento de la e.firma, conocida anteriormente como FEA, se dio con las adiciones y modificaciones al Código de Comercio antes comentadas, para efectos de su uso en medios electrónicos en materia comercial.

En materia fiscal, se adoptó la e.firma mediante la reforma al CFF publicada en el DOF el 5 de enero de 2004 la cual entró en vigor al día siguiente. Mediante disposición transitoria se estableció que durante el ejercicio fiscal de 2004 su uso fuera optativo, y que los contribuyentes podían continuar utilizando la Contraseña hasta que la obtuvieran.

Desde el ejercicio de 2005 hasta la fecha, el uso de la e.firma es obligatorio para ciertos trámites como lo son solicitudes de devolución y compensación; en algunos otros trámites es un medio de autenticación para hacer uso de los servicios electrónicos como es el caso del buzón tributario.

Las primeras reglas generales que deben seguir los contribuyentes para obtener, tanto su certificado de sello digital como su e.firma, fueron establecidas en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2004 y su Anexo 20.

Cabe destacar que en nuestra Asamblea-Convención de octubre de 2004, en la toma de protesta del C.P.C. Pablo Mendoza García como Presidente del IMCP, el Ing. José María Zubiría Maqueo, Jefe del SAT en ese entonces, estuvo con nosotros y promovió la idea de la obtención de la FEA, ahora e.firma, para los C.P.I. antes C.P.R., ya que no existía la obligación de su utilización para ninguna empresa.

Para entonces, los contribuyentes que estaban obligados a obtener el certificado de la e.firma son los siguientes:

Hasta el ejercicio de 2005:

  1. Personas morales, excepto aquellas que pertenezcan al sector primario de agricultura, ganadería y pesca.

  2. Personas físicas que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos hubieran excedido de $1,750,000 en el ejercicio inmediato anterior.

  3. Personas físicas que no realicen actividades empresariales cuyos ingresos hubieran excedido de $300,000 en el ejercicio inmediato anterior.

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  4. Representantes, sin importar el nombre con que se les designe, de personas que no sean residentes en México, pero que en nombre suyo realicen actividades por las cuales deban pagarse contribuciones.

  5. Agentes aduanales, mandatarios y apoderados para la elaboración y transmisión de pedimentos.

  6. Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros.

  7. Contribuyentes que expidan CFD, como la factura electrónica.

  8. Impresores autorizados, así como los contribuyentes que hayan sido autorizados para imprimir sus propios comprobantes, para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la autorización en 2006, así como para el envío del reporte semestral de folios utilizados.

  9. Donatarias autorizadas para recibir donativos que sean deducibles, para presentar vía electrónica...

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