Los medios electrónicos y la autoridad fiscal

Contenido
  • 1 La firma electrónica en la administración tributaria
  • 2 El alcance de los medios electrónicos en la administración tributaria
  • 3 La e-firma en ante la autoridad fiscal
  • 4 Los documentos digitales y la autoridad fiscal
  • 5 Certificado y sello digital en la administración tributaria
  • 6 Procedimiento de cancelación de certificados
  • 7 Otros criterios jurisdiccionales aplicables a los medios electrónicos
  • 8 Notas
  • 9 Bibliografía
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
La firma electrónica en la administración tributaria

Una Firma Electrónica, de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, es un “archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República.”

Sus características son:

  • Única, toda vez que existe una Firma Electrónica por cada contribuyente.
  • Es un archivo seguro.
  • Es un archivo cifrado.
  • Incluye una firma caligráfica.

Conforme a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) es el

Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar de manera indubitable al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.”

Por lo anterior, la FIEL brinda seguridad a las operaciones electrónicas de los contribuyentes y con su utilización puede identificarse al autor del mensaje y verificar que no haya sido alterado.

El Servicio de Administración Tributaria especifica que su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas, en donde se utilizan 2 claves o llaves para el envío de mensajes:

  • La “llave o clave privada”. Únicamente es conocida por el titular de la FIEL, la cual sirve para cifrar datos.
  • La “llave o clave pública”. Dicha clave se encuentra disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos.

En términos informáticos, es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Se regulación se encuentra en el artículo 17 F del Código Fiscal de la Federación.

El alcance de los medios electrónicos en la administración tributaria

La utilización de herramientas tecnológicas en la administración tributaria en México, tienen su origen el 5 de enero de 2004, debido a que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Código Fiscal de la Federación, donde se incluyó el Capítulo II denominado “De los Medios Electrónicos”, en el Título I “Disposiciones Generales”.

Los siguientes instrumentos tecnológicos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece que son la base para la implementación de las notificaciones electrónicas:

  • Firma Electrónica Avanzada “FIEL”.
  • Documento Digital.
  • Sello Digital.
  • Certificado de Sello Digital.
La e-firma en ante la autoridad fiscal

Se entiende por e-firma, a los datos que se adjuntan a un mensaje electrónico que permiten cifrar información para que pueda ser enviada de forma íntegra y segura a través de Internet.

Tiene como propósito que el emisor del mensaje sea identificado como autor legítimo de éste, tal como si se tratara de una firma autógrafa.

La obtención de la e-firma otorga a los contribuyentes la posibilidad de expedir facturas electrónicas, utilizando la herramienta gratuita del SAT, entre otros servicios.

Las ventajas de utilizar e-firma, son las siguientes:

  • Se pueden expedir facturas fiscales electrónicas.
  • Si se contratan los servicios de facturación de un proveedor no se requiere contar con e-firma. Lo que se requiere es un certificado de sello digital.
  • Se pueden firmar documentos digitales que sirvan para el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho tributario, con las mismas atribuciones y características que tiene una firma autógrafa.
  • Gracias a sus características de no repudio y autenticidad, brinda mayor certeza jurídica a los contribuyentes en sus transacciones.
  • Ahorra en insumos en los demás gastos administrativos, al reducir el uso de papel. * Posibilita la presentación de avisos por medio de Internet.
  • Consultar la situación fiscal del contribuyente mediante Internet.
  • El envío de información fiscal vía buzón tributario. Beneficios del uso de la firma electrónica en la interacción del contribuyente con el SAT.
  • La automatización de trámites y procesos internos del SAT.
  • Eliminar el riesgo de fraude en las transacciones electrónicas efectuadas entre los contribuyentes y el SAT.
  • La identificación plena de los contribuyentes que realizan transacciones electrónicas con el SAT.
  • La realización de diversos trámites y el acceso a servicios, garantizando la máxima confiabilidad y seguridad.

[1]

Los documentos digitales y la autoridad fiscal

Conforme a la Real Academia de la Lengua Española, un documento tiene distintas acepciones, sin embargo su segunda acepción menciona que es un

Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.”

Atendiendo a lo anterior, puede entenderse que un documento es cualquier escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados, los cuales ilustran la acreditación de un hecho.

Por último y en el caso particular, de acuerdo con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación “se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Al respecto, resulta aplicable el siguiente criterio jurisdiccional:

“Época: Décima Época

Registro: 2003562

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3

Materia(s): Administrativa

Tesis: VIII.2o.P.A.18 A (10a.) [j 1]

Página: 1782

DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O SELLO DIGITAL. PARA SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL TENER EL MISMO VALOR PROBATORIO QUE LOS QUE CUENTAN CON FIRMA AUTÓGRAFA. Del artículo 46, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que para la valoración en el juicio contencioso administrativo de los documentos digitales con firma electrónica avanzada o sello digital, no debe atenderse al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el Código Fiscal de la Federación contiene diversas reglas aplicables a éstos que permiten autenticar su autoría, al disponer en su numeral 17-D, párrafo tercero, que la firma electrónica avanzada sustituye a la autógrafa, con lo cual garantiza la integridad del documento y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los que cuentan con firma autógrafa, al tener el mismo valor probatorio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Revisión fiscal 26/2013. Administradora Local Jurídica de Torreón. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez.”

Certificado y sello digital en la administración tributaria

Por su parte, un Certificado Digital, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es

un documento electrónico personalizado por medio del cual el SAT garantiza la relación entre la identidad de un sujeto o entidad y la clave pública que utiliza para firmar sus documentos digitales.”

El Servicio de Administración Tributaria específica que los certificados de sello digital son expedidos por dicha institución y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.

Con esto, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita, garantizando con dicha operación el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad).

Asimismo, el contribuyente tiene la posibilidad de optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.

Al respecto, el artículo 17-D de Código Fiscal de la Federación establece que:

“se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente.”

Ahora bien, la citada Procuraduría de la Defensa del Contribuyente menciona que el Sello Digital es un

“Mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. El sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.”

En este orden de ideas, el sello digital es un elemento básico en la factura electrónica, ya que señala la relación entre el emisor y el receptor, lo cual permite al SAT comprobar que no han sido falsificados los datos del comprobante.

Asimismo, el sello digital sirve como elemento clave para las finanzas de la empresa, porque estaremos seguros de que el receptor no ha cambiado.

Así, el artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación establece que “Cuando los...

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