Medios de defensa y liberación patronal

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas685-692

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Es innegable que omitir la inscripción del trabajador ante el IMSS y aquella con fecha o salario diferentes a los reales puede producir un capital constitutivo parcial o total.

Sin embargo, es necesario analizar el origen y las reglas establecidas para cada tipo de capital en particular, para así, estar en condiciones de argumentar un medio de defensa idóneo.

Capitales constitutivos en el seguro de enfermedades y maternidad

De acuerdo con los artículos 15, fracción I, y 34, fracciones I a III, de la LSS, los plazos para presentar oportunamente los avisos de inscripción y modificación salarial son los siguientes:

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En el seguro de enfermedades y maternidad, si el patrón cumple con los plazos establecidos, queda eximido de la aplicación de capitales constitutivos; esta afirmación se deriva de la lectura al artículo 88, último párrafo, de la LSS, que a la letra expresa lo siguiente:

No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando ios avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al instituto dentro de ios plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta ley.

Para mejor entendimiento, el Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante revisión que a continuación se cita, confirma la interpretación antedicha, sólo habrá que considerar que los artículos referidos se habrán de trasladar a los actuales de la LSS.

Así, el artículo 84 se refiere al actual 77 de la LSS, el 19 se debe entender como 15 y el 96 como 88 de la LSS actual.

CAPITAL CONSTITUTIVO. NO PROCEDE SU FINCAMIENTO EN CASO DE ENFERMEDADES SI EL TRABAJADOR FUE INSCRITO DENTRO DEL PLAZO QUE MARCA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL El artículo 84 de la Ley del Seguro Social establece que los avisos de ingreso o de alta de los trabajadores, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de enterar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiere presentado dentro de los cinco días a que se refiere el artículo 19. Ahora bien, dicho supuesto no puede aplicarse en el caso de seguro de enfermedades y maternidad, ya que el citado artículo 84 se refiere exclusivamente a riesgos de trabajo y no a un seguro distinto a éste, como es el caso de enfermedades y maternidad que regula el capítulo IV de la Ley del Seguro Social. En tales condiciones, la responsabilidad que se establece en el diverso artículo 96 sólo existe en caso de enfermedad. Cuando la inscripción se hubiere hecho dentro de los cinco días que marca el artículo 19, fracción I, de la propia ley, no puede aplicarse por analogía lo previsto por párrafo tercero de su artículo 84.

Revisión 447/84. Resuelta en sesión del 17 de febrero de 1986, por mayoría de seis votos y uno en contra.

Revisión 2153/84. Resuelta en sesión del 22 de mayo de 1986, por unanimidad de siete votos. Revisión 1883/86. Resuelta en sesión del 11 de julio de 1986, por unanimidad de siete votos. Aprobado en sesión del 18 de noviembre de 1986.

Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Segunda Época, Año VIII, Número 83, noviembre de 1986, pág. 394.

Por consiguiente, se considera que, ante casos similares, la defensa ante tribunales puede prosperar con muchas posibilidades de éxito.

Capitales constitutivos en el seguro de riesgos de trabajo

Acerca de los capitales constitutivos relativos al seguro de riesgos de trabajo, fincados con base en el artículo 77, párrafo tercero (anterior 84), de la LSS, por avisos presentados dentro del plazo establecido, pero posteriores al riesgo de trabajo, tanto el Pleno como los Tribunales (primero y tercero) Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito opinan que es procedente su aplicación.

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SEGURO SOCIAL CAPITALES CONSTITUTIVOS. INSCRIPCIÓN OPORTUNA POSTERIOR AL ACCIDENTE. Cuando se haga la interpretación de un precepto iegai, debe hacerse de manera que su contenido resulte apegado a la Constitución Federal, si tal interpretación es posible, y no de manera que resulte inconstitucional. Por otra parte, los cobros que el Instituto Mexicano del Seguro Social hace con carácter de cobros fiscales, en términos del artículo 267 (hoy 287) de la Ley del Seguro Social vigente (que reproduce el mandato deí precepto aplicable de la ley anterior), por la vía económico-coactiva y sin acudir previamente a los tribunales en términos del artículo 14 constitucional, son cobros cuyo fundamento tiene que verse en el artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución, ya que en ese precepto se ha visto el fundamento de la facultad económico-coactiva, Pero dicho precepto exige que los cobros fiscales sean proporcionales y equitativos. De donde se sigue que un cobro contrario a equidad sería inconstitucional, lo mismo que cualquier obligación fiscal inequitativa de pagar. Ahora bien, el artículo 19 (hoy 15), fracción I, de la Ley vigente deí Seguro Socíaíyeí 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en So relativo a la inscripción de patrones y trabajadores, señalan que el patrón tiene la obligación de dar el aviso de inscripción de un trabajador dentro de los cinco días siguientes a aquel en que empieza a prestar sus servicios. Y los efectos de la afiliación, para el pago de las cuotas y para la antigüedad del trabajador, se retrotraen a esa fecha. Luego en todos los casos normales en que todos los trabajadores asegurados han sido inscritos oportunamente, se pagan cuotas desde el día en que empezaron a trabajar, con lo que quedan cubiertas las primas del seguro correspondiente al lapso que corre entre el inicio de las labores y el aviso de inscripción dado oportunamente. Por otra parte, el artículo 84 (77) de la ley vigente (antes el 48) señala que los avisos de ingreso entregados después de ocurrido un siniestro, en ningún caso liberan al patrón de la obligación de pagarlos capitales constitutivos. Y la ley vigente añade que ello es así aun cuando la inscripción se haya hecho dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 19 (hoy 15) de la propia ley. Así pues, antes de la reforma legal, se podría entender que el aviso extemporáneo no liberaba al patrón del pago del capital constitutivo, pero que silo hacía el aviso oportuno dado dentro de ios cinco días, aunque el...

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