Medios de Defensa del Contribuyente

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas375-376

Recursos y medios de defensa

ARTÍCULO 23

Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Ofrecimiento de pruebas en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo

ARTÍCULO 24

En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Este será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la...

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