Medios de defensa

AutorJavier Alejandro Sánchez de la Vega
Páginas111-133
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION 111
CAPITULO IX
MEDIOS DE DEFENSA
Los contribuyentes tienen derecho a interponer medios de de-
fensa fiscal cuando sus intereses se consideren vulnerados por las
autoridades fiscales; en el tema que nos ocupa, cuando las auto-
ridades fiscales se excedan al ejercer sus facultades en el Proce-
dimiento Administrativo de Ejecución. Los medios de defensa que
puede elegir el deudor o afectado, son los siguientes:
1. EL RECURSO DE REVOCACION
1.1. Concepto
El recurso lo podemos entender como todo medio de impugna-
ción que tiene derecho a interponer toda persona que considere
que están siendo afectados sus intereses, el recurso tiene por obje-
to que la autoridad competente declarar la revocación, la nulidad o
se modifique la resolución correspondiente.
1.2. Procedencia del Recurso de Revocación
El Código Fiscal de la Federación contiene diversas disposicio-
nes relativas al Recurso de Revocación, a continuación se analizan
y comentan para su conocimiento y aplicación:
1.2.1. Combate a los actos administrativos
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal fede-
ral, se podrá interponer el recurso de revocación, con fundamento
en el artículo 116 del CFF.
1.2.2. Procedencia
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del CFF, el
recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas
dictadas por autoridades fiscales federales que:
Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos y
dicha determinación vulnere los derechos del contribuyente
revisado.
EDICIONES FISCALES ISEF 112
Nieguen al contribuyente la devolución de contribuciones a
favor o pago de lo indebido, siempre que le corresponda ese
derecho conforme a la ley.
Dicten las autoridades aduaneras y causen un perjuicio al
contribuyente o poseedor de las mercancías.
Cualquier otra resolución de carácter definitivo que cause
agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se
refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.
Los actos de autoridades fiscales federales que:
Exijan el pago de créditos fiscales, cuando el contribuyente
alegue que éstos se han extinguido de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 67 del CFF, o cuando el contribuyente
estime que el crédito fiscal es inferior al exigido, siempre que
el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se
refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización
a que se refiere el artículo 21 del citado ordenamiento legal.
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución,
cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se
refiere el artículo 128 del citado Código.
Determinen un valor a los bienes embargados a que se refiere
el artículo 175 del citado Código y el contribuyente estime que
es inferior a su valor comercial o de mercado.
1.3. Opción para Interponer el Recurso de Revocación
Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del CFF, la interposi-
ción del recurso de revocación será optativa para el interesado an-
tes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La opción establecida por el artículo 125 del CFF, consiste en que
el interesado podrá elegir por impugnar un acto a través del recurso
de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio de
nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
1.4. Autoridad Competente
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante
la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente
o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado. Lo anterior con
fundamento en el artículo 121 del CFF.

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