De los Medios de Defensa
Autor | José Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 439-445 |
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Medios de impugnación
Para los efectos de este Reglamento, los particulares podrán interponer los medios de impugnación siguientes:
I. Recurso de Revisión, y
II. Recurso de Reconsideración.
Requisitos de los escritos en los recursos
Todo escrito de interposición de Recursos, deberá estar firmado y contener:
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I. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, asícomoel domicilio, correo electrónico o medioque señale para recibir notificaciones;
II. La fecha en que se notificó o tuvo conocimiento de la resolución impugnada o acto reclamado;
III. La resolución o el acto que se recurre, expresando los agravios correspondientes, las pruebas que estime necesarias y los puntos petitorios;
IV. Copia impresa o electrónica de la resolución que se impugna y, en su caso, la notificación correspondiente, asícomo los datos que permitan identificar la resolución o solicitud que se recurre, y
V. Los demás elementos que considere procedentes someterajuicio de la Comisión.
Medios en los que se notificará al recurrente
Los recurrentes deberán precisar en su promoción la manera en la que desean les sea notificada la resolución correspondiente. Tal notificación, podrá ser:
I. Personal, por sí mismo o através de su representante, en el domicilio de laSecretaríaTécnicadelaComisiónoeneldomicilioqueseseñaleparareci-bir notificaciones;
II. Por correo certificado, con acuse de recibo;
III. Através de correo electrónico, cuando el particular indique que acepta tal medio para recibir las notificaciones, y
IV. Através del Sistema INFOMEX, siempre que el recurso se haya presentado por esa misma vía y el recurrente no haya señalado un medio distinto para las notificaciones.
Cuando el recurrente no señale domicilio odirección de correo electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán por listas que se fijen en los estrados de la Secretaría Técnica de la Comisión.
Siempre que se trate de notificaciones efectuadas por medios electrónicos, tanto el Titular de la Unidad de Enlace como el Actuario adscrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 66 y último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Gastos y costas originados en los recursos
En los recursos que se tramiten en términos de este Reglamento, no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.
Forma de sustanciar el recurso. Ordenamientos supletorios
El recurso de revisión se sustanciará de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, y en lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Casos en los que procede el recurso de revisión
El recurso de revisión procederá en los casos siguientes:
I. Contra la resolución en laque se comunique al solicitante la inexistencia de los documentos solicitados o la negativa de acceso a la información;
II. Contra la negativa a entregar al solicitante los datos personales solicitados, o los entregados estén contenidos en un formato incomprensible;
III. Contra la negativa a la procedencia de las modificaciones o correcciones a los datos personales solicitados;
IV. Cuando se considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud;
V. Cuando no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega de la información, y
VI. En los demás casos que lo determine la Ley o este Reglamento.
Partes en el recurso
Son partes en el recurso de revisión:
I. El recurrente;
II. La Unidad de Enlace, las Unidades Jurisdiccionales y Administrativas y, en su caso, el Comité de Información, y
III. El tercero que tenga un derecho compatible con la pretensión del recurrente.
Plazo para interponer...
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