De los medios de impugnación

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III. Cuando distraigan inversiones o fondos de la institución para
fines distintos a su objeto;
IV. Cuando atenten contra la Asistencia Privada; y
V. En los demás casos previstos por esta Ley.
ARTICULO 121. Son causales de responsabilidad para los Inte-
grantes y personal de la Junta las siguientes:
I. Faltar sin causa justificada a las sesiones. En el caso del perso-
nal técnico, sólo cuando haya sido citado por la Junta para concurrir
a las sesiones que se celebren;
II. Demorar injustificadamente, por más de quince días, la presen-
tación de los dictámenes o informes sobre los asuntos que se turnen
para su estudio;
III. Aceptar o exigir a los patronos o, a otras personas, regalos o
retribuciones en efectivo o en especie, para ejercer las funciones de
su cargo o para faltas al cumplimiento de sus obligaciones; y
IV. Incumplir con las demás obligaciones que les imponga esta
Ley.
ARTICULO 122. El personal de la Junta que rinda informes que
contengan hechos falsos, será removido de su cargo, por pérdida de
la confianza, independientemente de las responsabilidades de orden
administrativo, civil o penal en las que incurra.
ARTICULO 123. Las responsabilidades a las que se refiere el ar-
tículo 121 se castigarán por la Junta, según su gravedad, en la vía
administrativa, con amonestación, suspensión sin goce de sueldo o
destitución.
ARTICULO 124. Para el desahogo de los procedimientos adminis-
trativos, la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley y la
emisión de otros actos administrativos dictados por la Junta, se ob-
servarán las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México.
ARTICULO 125. Las responsabilidades en las que incurran los
notarios y los jueces por no acatar o contravenir las disposiciones
de esta Ley, serán sancionadas en los términos de las respectivas
normas jurídicas que regulan su actuación, a petición de la Junta.
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION
ARTICULO 126. Contra los actos y resoluciones que dicte o eje-
cute la Junta, en aplicación de esta Ley, las personas afectadas ten-
drán la opción de interponer el recurso administrativo de inconfor-
midad ante la propia Junta o promover juicio ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código
de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2001

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