Medioambiente como bien jurídico

AutorAlejandro Ochoa Figueroa
CargoSecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático del Estado de Michoacán, México
Páginas151-163

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Alejandro Ochoa Figueroa Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático del Estado de Michoacán, México

Resumen: En la doctrina se ha suscitado un intenso debate sobre la consideración del bien jurídico protegido en el delito medioambiental, como interés de carácter individual o colectivo. En el presente estudio ofrecemos una respuesta a dicha cuestión desde el análisis de dos teorías contrapuestas: antropocéntrica y ecocéntrica. Lo que podemos afirmar es que el Derecho penal no puede quedar al margen de las nuevas realidades sociales, entre las que, sin duda, el medioambiente ostenta un papel primordial.

Palabras clave: Bien jurídico, medioambiente, antropocéntrico, ecocéntrico, delito medioambiental.

Abstract: The doctrine has sparked an intense debate on the consideration of the protected legal right in the environmental crime as an individual or collective interest. In the present study, we provide an answer to that question from the analysis of two competing theories: anthropocentric and ecocentric. The criminal law cannot be excluded from the new social realities, among which, no doubt, the environment holds a primary role.

Keywords: Protected legal right, environment, anthropocentric, ecocentric, environmental offense.

Sumario: I. Introducción. II. Concepto de medioambiente. III. Derecho ambiental. IV. La Constitución y el medioambiente. V. Derecho penal y bien jurídico.

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Introducción

No podemos dudar que el medioambiente ha sido indispensable para el desarrollo de nuestras civilizaciones, y del ser humano en sí. En este sentido, podemos observar que se encuentra en la historia a través de nuestras culturas e incluso religiones; también podemos verlo reflejado en los mitos y las leyendas, donde algunos de los recursos naturales tienen un rol im-portante.1

A pesar de que el medioambiente ha jugado un papel fundamental en nuestro desarrollo, el impulso que tiene el mismo, como lo conocemos hoy en día, proviene de finales del siglo XIX, a partir de la Revolución industrial, y durante el siglo XX con la revolución tecnológica, debido a que ha acarreado constantes depredaciones masivas de los recursos naturales,2que indudablemente han influido de forma negativa en los ecosistemas y en la salud del planeta, y es que esa "devoracidad" sobre el medioambiente, en "pos del avance tecnológico",3 ha suscitado un profundo interés por su protección de forma extensa.4 De esta manera, a partir de movimientos sociales y ecológi-cos5 que surgieron principalmente en Estados Unidos

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en los años setenta del siglo XX,6 se logró impulsar la creación de leyes y reglamentos, los cuales implicaban, para los ordenamientos, principios jurídicos totalmente nuevos.7

Concepto de medioambiente

Hoy en día, ese papel fundamental del medioam-biente puede verse reflejado en los diversos temas que forman nuestra sociedad (política, economía, derecho, etc.). Pero aunque se trata de una materia de actualidad, y estando su estudio en auge, es todavía difícil encontrar, incluso en la doctrina, una definición exacta o unificada de lo que se entiende por medioam-biente,8 y es que "el medio ambiente es un concepto casi universal que se relaciona con una casi infinita variedad de conceptos".9

En este sentido, parece oportuno consultar lo que la Real Academia Española dice acerca del medioam-biente, al que define mediante dos acepciones: como "conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona" y también como "conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo".10 Además, debemos referirnos a distintas opiniones dentro de la doctrina para definir qué es el medioambiente. Así, por ejemplo, Brañes señala que el ambiente "debe ser entendido como un sistema, vale decir, como un conjunto de elementos que in-teractúan entre sí, pero con la precisión de que estas interacciones provocan la aparición de nuevas propiedades globales, no inherentes a los elementos aislados, que constituyen el sistema".11

Así pues, en opinión de Martín Mateo, el ambiente es el "medio circundante de la vida, a las características esenciales de la biosfera o esfera de la tierra donde habitan los seres vivos".12 Para Jaquenod de Zsõgõn ambiente es "el sistema constituido por diferentes elementos, fenómenos y procesos naturales, sociales y culturales, que condicionan en un lugar y momento determinados la vida y el desarrollo de los organismos y el estado de los elementos inherentes, en una conjunción integradora, sistemática y dialéctica de relaciones de intercambio entre el hombre y los diferentes elementos".13

Por su parte, Cassola Perezutti lo concibe como "un conglomerado de elementos naturales básicos para el desarrollo de la vida humana en la Tierra. Estos elementos comprenden el aire, el suelo, el agua, la tierra, la flora y la fauna".14 De Miguel Perales considera que la definición que se expone en la Conven-

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ción de Lugano15 es la más acertada; el mencionado texto señala que el medioambiente comprende "los recursos naturales abióticos y bióticos, tales como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora y la interacción entre estos factores, los bienes que componen la herencia cultural, y los aspectos característicos del paisaje".16

Estas definiciones en ocasiones pueden parecer un poco ambiguas. Ciertamente es difícil entender lo que es medioambiente, por lo que es bueno respaldarse en lo que las normas establecen. En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente (LGEEPA), a nuestro parecer, hace en su artículo 3º una definición bastante completa, pues lo define como: "el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados". De esta manera, en mi opinión el medioambiente debe considerarse como todo aquello que nos rodea, tanto medio natural como urbano, así como sus componentes necesarios para que exista la vida.

II 1. Visión antropocéntrica y ecocéntrica del medioambiente

El medioambiente puede ser entendido mediante dos enfoques: por un parte, se encuentra la visión antropocéntrica; por otra, la ecocéntrica. Algunos autores no saben si se trata de "dimensiones independientes o bien polos opuestos de un mismo continuo", aunque "ambos aspectos están claramente relacionados".17

El antropocentrismo se centra en la creencia de que los humanos son superiores al resto de la naturaleza, por lo que, como resultado, se considera al ser humano como el legítimo dueño de aquélla y, por ende, puede utilizarla para sus propósitos, de modo que la naturaleza tiene un valor por su contribución a la calidad de la vida humana, satisfaciendo sus necesidades físicas y materiales; en sentido contrario, la visión ecocéntrica considera que la naturaleza contiene un valor inherente, independientemente de si le es de utilidad o no al ser humano, por lo que los ecocén-tricos valoran a la naturaleza por sí misma.18

El Derecho no ha sido ajeno a los efectos de ambas visiones, interviniendo con el fin de preservar el medioambiente.

Derecho ambiental

El Derecho ambiental puede considerarse como una "nueva rama jurídica" o "nueva visión del Derecho",19con efectos en distintas ramas del ordenamiento, como Derecho civil, administrativo, penal, constitucional, mercantil, internacional, etc., haciendo de ésta una disciplina horizontal que debe entrelazarlas.20 Así pues, es difícil definir lo que es el Derecho ambiental,

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puesto que se trata de una materia bastante compleja, por lo que tampoco existe una definición exacta.

El Derecho ambiental, para Brañes, es el "conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos".21Lozano Cutanda lo concibe como "un sistema normativo dirigido a la preservación del entorno humano mediante el control de la contaminación y la garantía de un uso sostenible de los recursos naturales".22

Por su parte, Cassola Perezutti mantiene que la "protección jurídica del medio ambiente tiende a asegurar la existencia de recursos renovables que implican un significado fundamental para la sociedad, y que en mérito al aumento fundamental de sus explotaciones y de sus usos tienen cada vez menos posibilidad de regeneración".23 En este contexto, Martín Mateo considera que "la especificidad del Derecho ambiental vendría dada por la respuesta que puede ofrecer frente a conductas negativamente perturbadoras del equilibrio ecológico".24

A partir de estos planteamientos se puede considerar que el Derecho ambiental es el sector del Derecho que se encarga de regular y proteger el medio natural y urbano, delimitando el uso sostenible de los recursos naturales para satisfacer las necesidades del ser humano sin incidir en el equilibrio ecológico.25

La Constitución y el medioambiente

Debemos observar el cuidado jurídico del medioam-biente desde donde nace todo: la Constitución. El caso mexicano sobre la protección constitucional del medioambiente es uno de los primeros del mundo, en su Constitución de 1917, en su artículo 27, el cual se refiere a la conservación de los elementos naturales. También en Alemania puede observarse este proceso, ya que en 1919 se iniciaba la protección ambiental con la Constitución de Weimar.26 Otro caso es España, país en el que, desde la Constitución de 1931, existen precedentes sobre la...

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