Medidas cautelares como producto de la Política Criminal y el Expansionismo Penal

AutorDaniel Alexander Conde González, Ricardo Colin García, Juan Carlos Delgado Siles
Páginas73-88
73
Doctrina
Revista Penal México
Núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019
14-15
Universidad Autónoma del Estado de México
Centro Universitario UAEM Texcoco,
Estado de México, México
Correo-e: jcarlos_1721@hotmail.com
Juan Carlos Delgado Siles
Ricardo Colin García
Daniel Alexander Conde González
RESUMEN: El paradigma de las medidas de seguridad, entre las que se encuentran las Medidas Cautelares,
reviste un cúmulo de factores que merecen tomarse en cuenta desde su génesis, a partir de una política crimi-
nal derivada de un derecho penal de expansión que ha creado instrumentos con carácter inocuizador y/o
neutralizador dirigidos a los sujetos señalados como participes de un hecho delictivo, que se supone, podrían
representar altos niveles de peligro que entorpezca al proceso, empero, también ha servido de base para la
implementación de un derecho penal de riesgo, con el que se viola el principio de presunción de inocencia, y
por consiguiente se observa que estos instrumentos coercitivos en poco o nada ayudan a la disminución de
inseguridad en nuestro país y mucho menos a la erradicación de la delincuencia, de ahí la necesidad de un
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PALABRAS CLAVE: Medidas cautelares, política criminal, derecho penal de expansión, presunción de inocen-
cia, peligrosidad, pena anticipada, medidas de seguridad, derecho penal mínimo.
ABSTRACT: The paradigm of security measures, among which are the Precautionary Measures, has a
cladding of factors that deserve to be taken into account since it is genesis, from it is assistance to Criminal
Law derivative of a criminal law of expansion that have been created as instruments with an innocuous
and/or neutralizer character, that supposed to could represent a degree of high hazard levels that hampers
the process itself, has also served as the basis for the implementation of a Criminal Law of Risk, which it’s
violated the presumption of innocence and that doesn’t help the decrease of insecurity in our country and

the State to supply them.
KEYWORDS: Precautionary measures, criminal policy, criminal law of expansion, presumption of innocence,
dangerousness, anticipated punishment, security measures, minimum criminal law.
Medidas cautelares como producto de la
Política Criminal y el Expansionismo Penal
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Esencia punitiva del Estado. 3. Surgimiento de las penas y medidas de segu-
ridad. 4. Necesidad de determinaciones objetivas en la imposición de las medidas cautelares. 5. Conse-
cuencias de la aplicación de las medidas cautelares. 6. Legalidad vs. justicia en la aplicación de las
medidas cautelares. 7. Tendencias de las medidas cautelares hacia un derecho penal de expansión. 8. In-
humanismo de las medidas cautelares. 9. Conclusión. 10. Bibliografía.
Rec: 01/07/2018 | Fav: 30/09/2018
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Medidas cautelares como producto de la Politica Criminal y el Expansionismo Penal
Revista Penal México
núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019
Un hombre no puede ser llamado reo antes de la
sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la
pública protección sino cuando esté decidido que
ha violado los pactos bajo que le fue concedida.
Beccaria
1. Introducción
De competencia general y de interés limitado se ob-
serva el tema de las medidas cautelares en el sistema
penal acusatorio en México, a partir de la entrada en
vigor del Código Nacional de Procedimientos Pena-
les, en considerable medida por la escasa notoriedad
de los pronunciamientos al respecto y por el recono-
cimiento generalizado a grado aplaudible por parte de
la sociedad, sobre la existencia de estos instrumentos,
no solo en la praxis, sino también doctrinariamente
debido a que “la concepción dogmática hoy dominan-
te es, pues, de signo teleológico y consecuencialista, y
asume una racionalidad valorativa”,1 hincada sobre la
necesidad de un derecho penal de peligrosidad y neu-
tralización que como producto de una política crimi-
nal de carácter expansionista, se conduce y suministra
por simple señalamiento engendrando toda acción
punitiva, ajena a los postulados del derecho penal de
culpabilidad, que lo transforman en un instrumento
de guerra y violencia legítima por parte del Estado
sobre la sociedad, anteponiendo cualquier instrumen-
to de control de las acciones de los particulares verbi
gracia con la imposición de medidas de seguridad de
carácter asegurativo e inocuizador, visiblemente tra-
ducidas en penas o sanciones anticipadas carentes de
toda comprobación, que quebrantan el fundamento li-
mitador de las facultades coercitivas del Estado, no
obstante que “‘Durante los últimos siglos el principio
de culpabilidad (nulla poena sine culpa) ha constitui-
do para la doctrina mayoritaria en el ámbito jurídico
1 Demetrio Crespo, Eduardo, “”, Texto revisado y
ampliado sobre el que se basó la ponencia presentada el día 20 de octubre del año 2001 en Córdoba (Argentina), con motivo de las jornadas
internacionales en homenaje al profesor Claux Roxin. España, p. 4.
2 Cárdenas Aravena, Claudia Marcela, El principio de culpabilidad: estado de la cuestión”, Revista de Derecho Universidad Católica del
Norte, Sección: Estudios Año 15 - No 2, 2008, pp. 69.
3 Quisbert, Ermo, “Historia del Derecho Penal A través de las Escuelas Penales y sus Representantes”, CED, Centro de Estudios de
Derecho, La Paz, Bolivia, 2008, p. 20.
4 López Betancourt, Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho Penal”, Editorial Porrúa, México, 2007, p. 67.
5 Jiménez Martínez, Javier, “La Estructura Normativa del Delito”, Editorial Flores, México, 2014, p. 1178.
6 Jiménez de Asúa, Luís, “Lecciones de Derecho Penal”, Editorial Oxford, México, 1999, p. 129.
7 Jiménez de Asúa, Luis, “Principios de Derecho Penal. La Ley y del Delito”, Editorial Sudamericana Buenos Aires, 1990, p. 352.
del derecho continental’ un límite al ius puniendi, tan-
to a nivel de creación como de aplicación de normas
penales”.2
Así, como muestra de estas normas penales espe-
   -
vedad en el actual sistema de justicia penal con las
medidas cautelares, como medidas de seguridad sur-
gidas de una política criminal maximizadora del dere-
cho penal, que emanan a la par de la venganza pública
y/o aparición del Estado con su capacidad “para apli-
car penas al autor de un delito”,3 por consiguiente el
ius puniendi o la facultad de tomar en sus manos la
imposición de sanciones incluso anticipadas para su-
puestamente garantizar la administración de la justi-
cia penal, después de todo, la aceptación del Estado
como ente regulador del comportamiento del hombre
que vive en sociedad, bajo su potestad coercitiva, lo
legitima como “único con facultades para conocer y
decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación
de la pena”.4
De lo que se sigue que en la historia del hombre, en
cuanto a la pena, siempre se han entendido que esta es
“… un mal impuesto al delincuente en retribución al
delito cometido”,5 y sabemos que “desde el plano ju-
rídico, es un acto u omisión antijurídico y culpable”,6
aunque se entiende que la culpabilidad, por supuesto,
debe satisfacer al “conjunto de presupuestos que fun-
damentan la reprochabilidad personal de la conducta
antijurídica”,7 no obstante que en la práctica es evi-
dente que las penas descritas no solo son impuestas
a quien comprobadamente haya cometido afectacio-
nes a la sociedad o a los particulares, puesto que, de
facto siempre se ha castigado o sancionado de forma
adelantada, pues con la imposición de sus medidas
de seguridad de carácter preventivo por mera sospe-
cha o señalamiento, se da paso a la presunción de cul-
      
adelantada, al amparo del ejercicio de “una función

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