Las medidas cautelares y el árbitro de emergencia en los procesos arbitrales

AutorOdette Rivas
Páginas14-19
La Barra Enero-Marzo 2015
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“Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”
Ulpiano
Sin duda, en el mundo global, entendido como una cada vez más consiente y mutua interdependencia
entre países, los procedimientos arbitrales se han ido convirtiendo paulatinamente en una opción
muy atractiva para aquellas personas físicas o morales que como producto de un desacuerdo se ven
inmersas en una controversia, pues el arbitraje representa para las partes involucradas una amplia exibilidad
y autonomía de la voluntad a la hora de congurar el procedimiento a través del cual se dirima su controversia,
de manera que se ajuste en la medida de lo posible a sus necesidades y circunstancias, pues les facilita elegir,
el idioma del proceso, la ley aplicable, el tribunal arbitral, el número de audiencias, el lugar de celebración del
arbitraje, lo que les brinda la oportunidad de sentir en todo momento, que pueden mantener el control sobre
el proceso, lo que les da certeza, en contrapartida con los procesos judiciales que les generan incertidumbre,
angustia y estrés, sin soslayar lo prolongado de los procesos.
Cabe mencionar, que hasta ahora en la práctica, en múltiples ocasiones, las partes involucradas no desean que
el conicto se haga público, o el resultado del proceso y en muchas oportunidades tienen particular interés
en que no se divulguen las pruebas ofrecidas durante el procedimiento, pues se guardan bajo reserva por ser
condenciales, verbigracia: formulas farmacéuticas, programas electrónicos, obras artísticas, etc.
Una de las grandes ventajas que ofrece el proceso arbitral es su carácter de condencialidad, evitando dañar
en la medida de lo posible la reputación e imagen pública de quienes recurren a este tipo de procedimientos,
en contrapartida con los procesos judiciales en los que mayormente el proceso es público o una vez concluido
se convierte en público.
Artículos
“La decisión del Árbitro de Emergencia es una orden
no vinculante para el tribunal arbitral, respecto
de cualquier asunto, contenido o querella decidida
en la orden, por lo que el tribunal arbitral puede
modificar, dejar sin efecto o anular la orden o cualquier
modificación elaborada por el árbitro de emergencia”
Las medidas cautelares y
el árbitro de emergencia
en los Procesos Arbitrales
Por: Odette Rivas

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